No cabe exigir la devolución de jubilación parcial aunque no se trabaje, si se tiene derecho a la jubilación total

La cuestión principal que se resuelve en la sentencia STS 2626/2024 consiste en determinar si un beneficiario de prestación de jubilación parcial que no solicita inmediatamente la jubilación ordinaria después de la extinción del contrato a tiempo parcial y continúa percibiendo dicha pensión, está obligado a reintegrar lo percibido desde que finalizó el contrato hasta la fecha de efectos de la jubilación ordinaria. Específicamente, se trata de decidir si en un caso como este la percepción de la jubilación parcial debe considerarse indebida.

La sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra había estimado la demanda de la actora, dejando sin efecto la resolución del INSS que declaró como indebidas las prestaciones de jubilación parcial percibidas entre el 13 de diciembre de 2015 y el 17 de julio de 2019. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó esta sentencia, argumentando que la jubilación parcial se extingue al finalizar el contrato a tiempo parcial, lo que hace indebidas las prestaciones percibidas después de esa fecha.

JUSTICIA MATERIAL VS FORMALISMO

Como se puede observar, la cuestión a dirimir es si se aplica estrictamente los requisitos de seguridad social -y, por tanto, el cobro de la jubilación parcial es indebida dado que el contrato a tiempo parcial se había extinguido- o, por el contrario, se entiende que dado que la persona tenía derecho a la jubilación total -y aunque no la solicitara en tiempo y forma- no ha habido merma para la Seguridad Social por percibir la jubilación parcial.

Téngase en cuenta que dado que para percibir la jubilación total es necesario solicitud -que no se hizo- las consecuencias sería graves para el actor: por un lado perdería la jubilación parcial que debería retornarla y por otro lado también perdería las cantidades que hubiera podido percibir por jubilación total por todos los años que estaba percibiendo la jubilación parcial.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

La sentencia STS de 7/5/2024 llega a su conclusión basándose en los siguientes argumentos:

  1. La sentencia de contraste que se considera como la doctrina correcta STSJ de 7 de junio de 2010 rec 898/2010 señala en un supuesto equivalente que fue la entidad gestora (INSS) la que, de manera incorrecta, continuó abonando la jubilación parcial. Este error administrativo provocó confusión en la beneficiaria, quien siguió percibiendo una pensión que, si bien no le correspondía como jubilación parcial, no era indebida en su totalidad ya que habría tenido derecho a una jubilación ordinaria durante ese período​​.
  2. La Sentencia del Tribunal Supremo establece que la interpretación sistemática y lógica de los artículos 16 y 14.2 del Real Decreto 1131/2002 establece que, aunque la actora percibió una prestación incorrecta, tendría derecho a una prestación de jubilación ordinaria durante el mismo período. Además, la cuantía de la jubilación parcial percibida fue inferior a la que le habría correspondido por la jubilación ordinaria​​.
  3. La sentencia concluye que, aunque la demandante no solicitó inmediatamente la jubilación ordinaria tras la extinción de su contrato, no debe reintegrar las cantidades percibidas por jubilación parcial, ya que estos pagos no fueron indebidos sino incorrectos y menores a lo que habría correspondido como jubilación ordinaria​​.

En definitiva, el Tribunal establece que, con independencia de los incumplimientos formales, el hecho de que el actor tuviera derecho a una pensión mayor impide que el INSS pueda reclamar la percepción de la jubilación parcial.

ENLACE A LA SENTENCIA

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