Al haberse ampliado a 5 días el permiso por hospitalización, decaen los días por desplazamiento regulados en convenio

En torno al permiso retribuido de cinco días por enfermedad u hospitalización de determinados familiares (tras el RD-Ley 5/2023) hay una elevada conflictividad en los tribunales.

Una de las dudas es qué sucede cuando el convenio colectivo regula días adicionales por desplazamiento. Aquí conviene recordar que previo al RDLey 5/2023, el permiso era de 2 o 4 días en caso de desplazamiento (mejorables por convenio colectivo).

Pues bien, un Juzgado de lo Social se ha pronunciado sobre esta cuestión y descarta que se amplíen los 5 días en caso de desplazamiento. Al haberse mejorado el permiso y ser ahora 5 días no cabe exigir que a esos 5 días se le sumen más por desplazamiento (SJS de Guadalajara de 8 de noviembre de 2024).

Razona en concreto la sentencia que «la reforma legal ha establecido un número de días superior al que fijaba la norma paccionada, y ello resulta más favorable a las personas trabajadoras.

E n consecuencia hay que estar a esta regulación legal, por más favorable, pero no cabe multiplicar los efectos de la misma adicionando días que ni la norma legal ni el convenio reconocen».

El caso concreto enjuiciado

Las personas trabajadoras afectadas en el ámbito de aplicación de este conflicto, son todas las que
prestan servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en la provincia de Guadalajara donde se regentan
unos 55 comedores escolares en 28 municipios distintos, afectando la medida a unos 600 trabajadores.

En concreto, el artículo 29 del Convenio Colectivo, dice en su apartado B:

«Tres días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Para el supuesto de hospitalización hasta un máximo de días igual al de duración de
la citada hospitalización en caso de ser menor.

De tratarse de una intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario referida a los mismos familiares, el permiso retribuido será de dos días.

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto la licencia será de cuatro días. En el caso de que el desplazamiento sea superior a 300 km el plazo será de cinco días. En las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, no se tendrá en cuenta el límite kilométrico y la licencia será de cinco días entre islas.

Se interpone demanda por el sindicato para solicitar que:

  1. Que el permiso de fallecimiento, accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica, artículo
    37.3.b) ET, durante un periodo de cinco (5) días (i), sin que quepa minoración alguna por la empresa, ni exigencia de los días concretos de prescripción de reposo domiciliario en los justificantes médicos, ni se le requiera para que acredite que el sujeto causante no tiene más alternativas para cuidar de él o sostener el domicilio familiar.

2. Que se declare el derecho del trabajador a la mejora recogida en el artículo 29.b) CC sobre los cuatro y cinco
días adicionales en caso de desplazamiento.

 

Por un lado, en líneas con lo que estamos viendo en otros tribunales, el JS estima la demanda en cuanto al punto 1 (reconocer que el permiso pueda disfrutarse por las personas trabajadoras sin que ello venga condicionado por exigencia alguna a dichas personas de aportación de documentos justificativos de dicha situación más allá del «previo aviso y justificación exigido legalmente», sin que haya lugar a pedir justificaciones coetáneas al disfrute de ese permiso).

Ahora bien, se desestima la petición de sumar a los cinco días actuales los correspondientes a los supuestos de desplazamiento.

Razona en este punto el JS lo siguiente:

La mejora legal adoptada a cuenta de la Directiva 2019/1158/CE (vía RDLey 5/2023), viene a establecer cinco días, rebasando con ello la mejora que, en su momento, fijaba el convenio sobre el precepto legal.

La cuestión se centra en si la mejora legal actual neutraliza la del convenio, o bien si ésta debe persistir en forma de los mismos días adicionales que se establecían sobre los que preveía el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores antes de su reforma.

Señala el JS que «de lo razonado se anticipa la respuesta negativa, dado que la postura de los sindicatos supondría el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de 6 o 7 días de permiso en función de la distancia a la que sea necesario desplazarse, y este derecho ni viene fijado por la Ley, ni tampoco por el convenio».

Esto es así puesto que «la reforma legal ha establecido un número de días superior al que fijaba la norma paccionada, y ello resulta más favorable a las personas trabajadoras y en consecuencia hay que estar a esta regulación legal, por más favorable, pero no cabe multiplicar los efectos de la misma adicionando días que ni la norma legal ni el convenio reconocen».

Fuente: Al haberse ampliado a 5 días el permiso por hospitalización, decaen los días por desplazamiento regulados en convenio – Sincro

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