Se puede conseguir un incremento de entre el 5% y el 15% en la pensión de por vida
El Instituto Nacional de la Seguridad Social está reconociendo un complemento de maternidad de entre un 5% y un 15% a los hombres que accedieron a una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tanto del régimen general como de Clases Pasivas, que tengan dos o más hijos.
Desde hace algo más de 2 años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia histórica de 12 de diciembre de 2019, declaró discriminatorio un complemento de maternidad en la pensión de las madres españolas que, en el momento de concederle la pensión, hubieran tenido dos o más hijos.
La citada sentencia supuso un varapalo para la Seguridad Social española, en tanto que desde la entrada en vigor de la norma el 1 de enero de 2016 hasta la modificación de la misma el 4 de febrero de 2021, cuando se legislo el complemento de reducción de la brecha de género que sustituyó al complemento de maternidad vigente hasta dicha fecha.
Como consecuencia de la citada sentencia, los juzgados y tribunales de toda España comenzaron a reconocer el complemento de maternidad en la pensión de hombres que se jubilaran entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
El Tribunal Supremo ya ha dictado tres sentencias, dos de 16 de febrero de 2022 y otra de 30 de mayo de 2022, que han sentado la doctrina de que los efectos económicos de este complemento de maternidad han de ser desde que al hombre se le concedió la pensión, es decir, que se ha de conceder con retroactividad total. Lo que puede suponer importantes sumas de dinero para los reclamantes con jubilaciones de hace años, que pueden llegar a cantidades de 20.000 euros o más, para los jubilados en el año 2016. Los que se jubilaron en 2020 o a inicios de 2021, los atrasos serán menores, pero siempre se consigue una cantidad nada desdeñable.
La única salvedad, tanto a los pensionistas del régimen general, como a los de clases pasivas, es que la jubilación no haya sido voluntaria, en esos supuestos no se puede reclamar el complemento; sin embargo, sí se concede a los que se jubilaron anticipadamente de forma involuntaria, por venir de un ERE o de un despido por causas objetivas o por profesiones que tienen índices correctores por penosidad, como empleados de Renfe, policías, mineros, etc.
Requisitos de acceso
Los requisitos para que se conceda el complemento de maternidad a los hombres que tengan pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente son:
1.- Ser hombre.
2.- Haber obtenido la pensión entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
3.- Que la pensión por jubilación no sea voluntaria, es decir, que no haya sido una jubilación anticipada por voluntad del trabajador pero sí se tiene derecho en el caso de jubilación anticipada involuntaria.
4.- Tener dos hijos o más.
La documentación precisa para iniciar la reclamación es:
- Resolución reconociendo la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.
- Libro de familia o en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos o copia / testimonio / certificado de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.
- Copia del DNI.
En algunos casos la Administración está obligando a los pensionistas a acudir a los juzgados. En concreto, el INSS no reconoce el complemento si han transcurrido más de cinco años de la jubilación (al entender que el derecho habría prescrito) y tampoco lo concede si la madre también cobra el complemento. Numerosas Salas de lo Social de distintos TSJ ya han dictado sentencias que desestiman esas dos alegaciones de la Seguridad Social, por lo que hay muchas posibilidades de éxito también en estos supuestos.
Hola,
Hemos recibido la resolución de mi padre y se la han desestimado por prescribir (>5 años), se jubiló en mayo de 2017 y tiene 2 hijos. Veo que se puede hacer un reclamación previa a la vía judicial. Me pregunto si existe algún modelo pues yo no me veo con conocimientos para su redacción.
Muchas gracias de antemano.
Míriam
Te interesara:
RAP PARA LA DENEGACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DEL CM
En relación con las solicitudes del Complemento por Maternidad para las pensiones de jubilación, en la actualidad la mayoría, por no decir la casi totalidad de las denegaciones del INSS, las fundamentan en la prescripción del derecho al mismo, amparándose en el artículo 53.1 del TRLGSS.
En mi opinión es una interpretación errónea y parcial de la norma, y en ese sentido se están pronunciando todos los Tribunales Superiores de Justicia, pero eso sí, sin que de momento se haya pronunciado el Tribunal Supremo.
A fin de que los que os encontréis con una resolución desestimatoria del CM por esa causa, podáis vosotros mismos preparar la Reclamación Administrativa Previa (RAP), hemos subido a la WEB de este grupo dos modelos de reclamación, a los que podéis acceder a través de los enlaces que incluimos más abajo.
En el primero de los modelos no se advierte al INSS de la intención de reclamar en vía judicial la indemnización de 1.800 € por los perjuicios causados si es necesario acudir a esta vía.
En el segundo sí que se hace mención de esta advertencia por si con ello se viese presionado a conceder el CM en vía administrativa evitando la vía judicial y consecuentemente la indemnización.
VERSIÓN 1.- SIN ADVERTENCIA:
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Formato Word editable ver-1
https://www.jubilacionanticipada61.org/…/Modelo%20de…
Formato PDF ver-1
https://www.jubilacionanticipada61.org/…/Modelo%20de…
VERSIÓN 2.- CON ADVERTENCIA:
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Formato Word editable ver-2
https://www.jubilacionanticipada61.org/…/Modelo%20de…
Formato PDF ver-2
https://www.jubilacionanticipada61.org/…/Modelo%20de…
Hola:
Envié hace ya mas de dos meses la solicitud de la compensación del complemento0 de paternidad.
Envié todo el formulario rellenado y adjunté las páginas del libro de familia con mis hijos.
Seguidamente y con el programa autofirma, lo firmé y envié.
Hasta ahora nada.
Sigo esperando?
Gracias
El antiguo complemento de maternidad/paternidad para los padres está teniendo una demora excesiva para su aceptación. Pero lo cierto es que el plazo de respueta es desde la presentación de la solicitud el INSS es de 90 días hábiles. Si pasa este periodo se entiende como denegada por silencio administrativo
Hay 30 días hábiles desde el silencio administrativo para presentar una reclamación administrativa previa, si no se presenta se «cierra» administrativamente el expediente y no se puede acudir a la vía judicial sobre esta solicitud
El INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para responder (desestimándola o no) a esa reclamación administrativa previa y pasados esos días se puede presentar la demanda judicial en un juzgado de los social, pero no hay un plazo máximo para presentar dicha demanda.
En todo caso se puede volver a hacer una solicitud nueva sobre la misma prestación sin necesidad de presentar una reclamación administrativa previa sobre la solicitud anterior, pero evidentemente es volver al inicio del procedimiento administrativo: Solicitud, Resolución (o silencio administrativo), Reclamación administrativa previa, Desestimiento o no de la reclamación administrativa previa.
Acaban de aprobar la pensión definitiva y hay un apartado que no comprendo os lo apunto:
DETALLE DEL PRIMER PAGO
Desde 28/1/2023 hasta el 31/3/2023 Suma de abonos 3011.01
Descuentos
Deducción por cobro indebido por prestaciones superpuestas importe 2521.11
Tipo i.rp.f. 10.05 importe 49.23
IMPORTE LIQUIDO DEL PRIMER PAGO 440.67
No entiendo esta cantidad final y tampoco que cobros por prestaciones?
Me podríais ayudar? Gracias
Parece que has seguido cobrando una prestación (probablemente de desempleo o la parte proporcional de una pensión por jubilación anticipada parcial) cuando ya tenías concedida la pensión plena. Repasa fecha e importes, aquí no podemos (ni debemos) hacer simples «sumas y restas» que debes hacer tu mismo que tienes todos los datos precisos.
Hace más de 60 días que entregué los papeles en el INSS para la jubilación total. Todavía a día de hoy no me han respondido.
Es esto normal? Cuánto tiempo tendré que esperar? Hasta ahora solo me pagan la parte del INSS en la jubilación parcial con contrato de relevo (75% .25%).
Otros canales consultados me dicen que no tengo derecho a la compensación por paternidad por haber sido una jubilación voluntaria. Es cierto?
Muchas gracias
El plazo máximo legal para una resolución de una solicituss de jubilación es de 90 día hábiles. Ver: Los Plazos y las PRESTACIONES de la Seguridad Social
https://laboralpensiones.com/los-plazos-y-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/
Si te refieres al antiguo «complemento de aportación demográfica» o al nuevo «complemento de reducción de la brecha de género» interesará leer: CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS COMPLEMENTOS DE MATERNIDAD Y BRECHA DE GÉNERO
https://laboralpensiones.com/consecuencias-juridicas-de-los-complementos-de-maternidad-y-brecha-de-genero/
Habiéndome jubilado en septiembre de 2019 con una pensión de jubilación parcial con contrato de relevo. Tengo derecho a la compensación por el complemento de paternidad?
Gracias
NO hasta que accedas a la jubilación plena