Los TS de Cantabria y del Pais Vasco reconocen por primera vez el complemento de maternidad a un padre desde la fecha de su jubilación

UN HISTORIA JUDICIAL INTERMINABLE

EL ANTIGUO Y DEROGADO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA LOS HOMBRES.

 

“El complemento de maternidad” seguramente será líder en su recorrido judicial, habiéndose tenido que pronunciar sobre él desde innumerables tribunales de primera instancia, hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), nuestro Tribunal Supremo (TS) y numerosos Tribunales Superiores de Justicia autonómicos para intentar entre todos “cerrar” de una vez por todas los conflictos interpretativos que una norma tan mal diseñada ha provocado

 

TSJ CANTABRIA

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictado la primera sentencia en la comunidad que reconoce el complemento de maternidad a un padre desde la fecha de su jubilación, acogiendo así el criterio del Tribunal Supremo de reconocer a los hombres dicho complemento en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social con efectos retroactivos.

 

En una resolución notificada recientemente, la Sala de lo Social del TSJC revoca parcialmente una sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander en la que se reconocía este complemento de maternidad a un progenitor ya jubilado, pero con efectos económicos desde tres meses antes de que el demandante efectuara la reclamación.

 

Ahora el TSJC reconoce, como ya hizo el Juzgado, el citado complemento de maternidad y precisa, además, que la fecha a tener en cuenta para su pago “será la reconocida inicialmente para el abono de la prestación de jubilación contributiva”.

 

El demandante, padre de tres hijos, tiene reconocida una pensión de jubilación contributiva desde marzo de 2019. En enero de 2021 solicitó el complemento de maternidad, conocido como complemento de aportación demográfica, con efectos al día del reconocimiento de su pensión de jubilación.

 

Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó su solicitud, por lo que presentó una demanda ante los tribunales, que prosperó parcialmente con un reconocimiento del complemento con efectos desde octubre de 2020.

 

El demandante interpuso entonces recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJC, que resuelve ahora indicando que los efectos económicos del complemento “deben retrotraerse al momento del hecho causante”, esto es, a la fecha de jubilación, “lo que supone una modificación de nuestro criterio previo”, indica la sentencia.

 

Esta modificación se ha producido debido a dos recientes sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que el pasado 17 de febrero resolvió que “el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida” debe situarse en el “acaecimiento del hecho causante”, y ello siempre que se reunieran los requisitos exigidos por la norma que dio lugar al complemento, pues “también a los hombres que reunieran dichos requisitos se les tendría que haber reconocido el complemento que solo se reconoció a las mujeres”

Sin embargo, en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el reconocimiento de tal complemento solo a las mujeres constituía “una discriminación directa por razón de sexo” que estaba “prohibida” por la Directiva 79/7 de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

La Seguridad Social española entendió entonces que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero el Supremo ha establecido finalmente que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos

 

Y ello es así, según ha explicado el TSJC, porque la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la UE de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.

 

 

 

TSJPV

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha resuelto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social discriminó a un padre por no pagarle correctamente en su pensión un complemento por maternidad y le ordena que lo abone y que le indemnice.

 

En una resolución fechada el 7 de marzo, la Sala de lo Social que preside Garbiñe Biurrun ha estimado el recurso de un hombre contra una sentencia de un juzgado de Vitoria de septiembre de 2021 que daba la razón entonces al INSS.

 

De esta manera, estima parcialmente el recurso de suplicación presentado por el pensionista, al que la dirección provincial del INSS, en una resolución de septiembre de 2018, reconocía una pensión de jubilación en el porcentaje del 100% sobre una base reguladora de 2.693 euros en la cuantía inicial de 2.614,96 euros.

 

Posteriormente, el recurrente, padre de dos hijos, solicitó en marzo de 2020 el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la LGSS, ya que se le había desestimado. De estimarse ese complemento supondría, 67,33 euros mensuales.

 

En la sentencia de instancia se estimaba en parte la demanda que planteó esta persona contra el Instituto de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y le reconocía el derecho a percibir el complemento de maternidad, desde el 17 de febrero de 2020.

 

El demandante planteaba que fuera desde agosto de 2018, que es cuando se le asignó la prestación por jubilación y el TSJPV ve aceptable su tesis y cree que ha de considerarse que la fecha de efectos económicos de ese complemento ha de retrotraerse a aquella que, a su vez, le fueron asignados a causa de la pensión de jubilación de la que actualmente disfruta.

 

El recurrente señalaba que la denegación de ese complemento supone una discriminación directa por razón de sexo, por lo que debía ser indemnizado por los daños materiales y morales generados.

 

El TSJPV cree que la conducta seguida por el INSS ha de calificarse de “rebelde y sin justificación objetiva alguna” y considera que “no hace sino mantener y perpetuar la discriminación por razón de sexo”. En este sentido, insiste en que el hombre tiene derecho al complemento “en los mismos términos que una mujer” y es lo que “sigue rechazando el INSS de plano”.

 

Ante la doble indemnización solicitada, el TSJPV establece una indemnización de 600 euros y, por otra parte, no acepta la petición del recurrente de que se imponga a las entidades codemandadas una multa por temeridad o mala fe.

 

Por todo ello, el TSJPV estima parcialmente el recurso de suplicación y revoca parcialmente la sentencia de instancia. En el fallo, señala que el Instituto de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social no han pagado “de manera adecuada” el denominado complemento de maternidad y han vulnerado el derecho fundamental del recurrente “a no ser discriminado por razón de sexo”.

 

Por lo tanto, condena a ambas entidades a pagar el citado complemento con efectos económicos del 26 de agosto de 2018, tal y como solicitaba el pensionista, así como a la citada indemnización de 600 euros por los daños morales generales a consecuencia de la citada vulneración. En cambio, absuelve a las entidades del resto de peticiones en su contra.

 

 

NOTA: Compartiremos los textos de las sentencias cuando estos sean públicos

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