Sentencia del TS que reitera que el SEPE calcula mal las rentas de una herencia en los subsidios de desempleo

Un tema siempre complicado es el del cumplimiento del requisito de rentas para acceder -y mantener- el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Una reciente TS del 10 de fwbrero de 2022 aborda la problemática específica en caso de herencias y su aceptación.

En resumen, en los bienes heredados no ha de computarse su valor patrimonial, sino el de los rendimientos que generan. De no constar el rendimiento real, ha de estarse al rendimiento presunto resultante de aplicar al 100 por ciento de su valor el interés legal del dinero. Reitera doctrina SSTS 28/9/2012, rcud. 3321/2011; 21/10/2020, rcud. 2489/2018, entre otras.

Así, no es una cuestión novedosa para el TS, que con referencia a anterior doctrina, resuelve de forma favorable para la beneficiaria del subsidio, que se adjudicó la herencia por el fallecimiento de su padre, entendiendo el SEPE que suponía la superación del umbral de rentas del 75% SMI. Ahora bien, dice el Alto Tribunal, que la Entidad Gestora calcula de forma incorrecta cual es el rendimiento a tener en cuenta, ya que:

1) «Tras lo que en este último caso concluimos que los bienes heredados no pueden considerarse como renta que se percibe en un pago único al tiempo de su aceptación, ni son tampoco admisibles los parámetros de cálculo aplicados por la entidad gestora de la prestación de desempleo, que pasan por dividir en doce mensualidades el valor patrimonial atribuible a esos bienes».

2) «En definitiva, no ha de estarse al valor pecuniario de los bienes heredados, sino al de los rendimientos que realmente generen una vez incorporados al patrimonio del beneficiario, y de no haberse acreditado, a los rendimientos presuntos resultantes de aplicar a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, tal y como acertadamente se hace en la sentencia recurrida».

En definitiva, no es correcto computar íntegramente el valor de los bienes heredados y dividir por 12 el mismo, sino aplicar, según normativa IRPF, y teniendo en cuenta que esos bienes pasan a formar parte del patrimonio del beneficiario del subsidio, el «rendimiento presunto» que es el interés legal del dinero vigente en el año en curso.

ENLACE A LA SENTENCIA

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Pablo

A raíz de esto me gustaría hacer una consulta. ¿Cómo computa el SEPE los fondos de inversión al hacer la declaración de rentas? Pongo un ejemplo: Supongamos un fondo no garantizado a nombre de dos personas, de 100.000 €. a 4 años con reembolsos anuales obligatorios del 0,70% sobre esos 100.000 €. ¿Qué tratamiento tendría para el Sepe, qué ingreso anual estimado tendría para ellos?

Y otra pregunta. ¿Un depósito de custodia computa igual que un fondo de inversión? Entiendo que no, porque dan unos intereses anuales fijos.

Muchas gracias.