El coeficiente del 1,5 está vigente desde el 1 de abril de 2025 y se aplica al cálculo del periodo de carencia para la jubilación, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia.
El método actual de cálculo de la pensión de jubilación depende de dos variables, las bases de cotización, que determinan la base reguladora, y el total de años trabajados, que fija el porcentaje aplicable a esa base. Sobre esta segunda variable es donde la Seguridad Social ha introducido una mejora específica para los trabajadores fijos discontinuos. Desde el 1 de abril de 2025, cada día trabajado por estos asalariados se multiplica por 1,5 a efectos de acreditar el periodo de carencia exigido para causar derecho a la pensión de jubilación, así como a las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Así lo regula el artículo 247.2 de la Ley General de la Seguridad Social, tras la reforma bajo el Real Decreto-ley 11/2024, la cual dice que se computará todo el período durante el cual el trabajador haya permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo, multiplicado por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días cotizados anualmente pueda superar el de días naturales de cada año, esto es, 365
Este coeficiente del 1,5 sirve para dos cosas, por un lado, para acreditar el periodo de carencia genérica y específica, es decir, tener el mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años al hecho causante. Por otro lado, el artículo 248 LGSS aplica también el coeficiente sobre el cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora
Es decir, que a más años cotizados, mayor porcentaje de la base reguladora se tendrá derecho. La Ley general de la Seguridad Social establece que con 15 años cotizados se tiene derecho al 50% de la base reguladora y para tener derecho al 100%, es necesario tener 36 años y seis meses cotizados.
Para entender mejor, un trabajador fijo discontinuo que ha trabajado 200 días en el año verá computados como cotizados 300 días (200 x 1,5), siempre dentro del tope de 365 días naturales anuales. De este modo, no se penaliza al trabajador por los periodos de inactividad inherentes a su contrato, en los que causa baja en alta y no acumula cotización efectiva.
| Días efectivamente trabajados al año | Días computados con el coeficiente 1,5 |
|---|---|
| 100 | 150 |
| 150 | 225 |
| 200 | 300 |
| 240 | 360 |
| 250 o más | 365 (tope anual) |
Aclarar que el coeficiente del 1,5 solo se aplica para acreditar la carencia exigida en tres prestaciones, que son la jubilación, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia. Por eso, quedan fuera la incapacidad temporal y la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
La recuperación de un derecho previo
El coeficiente del 1,5 ya se venía aplicando con anterioridad, pero fue suprimido por el Real Decreto–ley 2/2023, de 16 de marzo, que equiparó el cómputo de la cotización a tiempo parcial y a tiempo completo a efectos de las prestaciones contributivas. Aquella equiparación beneficiaba al colectivo de trabajadores a tiempo parcial, pero perjudicaba a los fijos discontinuos, que veían retrasado su acceso a la jubilación frente a un asalariado con contrato a jornada completa.
Con el RDL 11/2024 esa situación queda corregida: el coeficiente del 1,5 vuelve a aplicarse, en este caso solo a los trabajadores fijos discontinuos. La medida desarrolla el acuerdo cerrado en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones el 31 de julio de 2024.
Hay, eso sí, un matiz importante. El 1,5 facilita el acceso a la jubilación ordinaria y a las anticipadas vinculadas a los años cotizados, pero no sirve por sí solo para acogerse a la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo. Así lo ha dejado claro el Tribunal Supremo en la STS 1272/2023 y en la sentencia de 29 de abril de 2024: los fijos discontinuos no cuentan como trabajadores a tiempo completo a efectos de Seguridad Social, y ese sigue siendo un requisito imprescindible para esta modalidad de retiro. Solo escapan a la regla quienes acrediten una cotización plenamente continuada


