El blindaje de las pensiones
Desde esta perspectiva, conviene examinar cuáles son los riesgos reales que acechan actualmente al sistema público y qué dimensiones deberían ser objeto de protección reforzada, teniendo en cuenta tanto la experiencia histórica de reformas como las propuestas actualmente en discusión. En este texto nos ocupamos únicamente de la parte contributiva del sistema público de pensiones, sin olvidar que debe ser imperativamente completado por un conjunto de prestaciones suficientes para las personas que no han podido cotizar a lo largo de su vida, o no suficientemente.
¿Blindar las pensiones contra qué?
En la Constitución española, el artículo 50, que trata de las pensiones, se sitúa entre los principios rectores de la política social y económica, lo que implica una protección jurídica más débil que la de los derechos fundamentales. Esta configuración ha permitido que, desde la reforma de 1985, se hayan sucedido cambios paramétricos que han conducido, todos, a reducir la cuantía de las pensiones y a moderar la evolución del gasto y no impedirá reformas regresivas en el futuro.
Las reformas más recientes (2021–2023) son las primeras que han introducido elementos de refuerzo del sistema, como la revalorización con el IPC por ley o el incremento de ingresos mediante cotizaciones adicionales, primando el interés de los pensionistas. Sin embargo, estas medidas son objeto de críticas y debate y su reversibilidad no puede descartarse.
Históricamente, la alternativa de sustituir el sistema de reparto por uno de capitalización fue abandonada a finales de los noventa debido a los elevados costes de transición que implicaba. En su lugar, se ha optado por reformas paramétricas orientadas a acercar el sistema público a uno privado, reforzando la contributividad y reduciendo la cuantía de las pensiones.
Estas reformas han modificado tres parámetros fundamentales: el período de cómputo, la edad de jubilación y los años de cotización requeridos (en el Cuadro 1 se ofrece un resumen de las reformas introducidas desde 1985 y sus efectos hasta el final de los períodos de transición en 2044).

El período de cómputo
El primer paso para determinar la pensión es el cálculo de la base reguladora, que se obtiene como promedio de las bases de cotización durante un período dado anterior a la jubilación. Desde 1985, este período ha pasado de 2 a 25 años, con una transición en curso hacia el sistema de los “27 mejores años de los últimos 29” (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
Dado el perfil típico de ingresos del trabajo a lo largo del ciclo vital —creciente en los primeros años, estabilizado en la madurez— la ampliación del período de cómputo tiende a reducir la base reguladora al incorporar salarios más bajos. Este efecto ha sido confirmado empíricamente en simulaciones basadas principalmente en la Muestra Continua de Vidas Laborales.
El retraso de la edad de jubilación
Para que la pensión sea el 100% de la base reguladora, una de las condiciones es haber alcanzado una edad mínima. Hasta 2013, la edad de jubilación era de 65 años. La reforma de 2011 introdujo un aumento progresivo de esta edad hasta los 67 años para carreras incompletas, manteniendo los 65 para carreras largas.
El retraso de la jubilación es una de las medidas preferidas para recortar las pensiones. Por una parte, porque reduce el número de años de percepción y aumenta los ingresos por cotizaciones, por otra parte, porque resulta socialmente más aceptable, cuando se liga al envejecimiento demográfico. Sin embargo, es, tal vez, la medida más regresiva. Las diferencias socioeconómicas en esperanza de vida implican que los grupos con menor renta —y menor longevidad— financian proporcionalmente más el sistema. Algunos estudios muestran que las diferencias de esperanza de vida por nivel de ingresos pueden superar los 10 años en algunos contextos, aunque nunca serían tan elevadas a la edad de jubilación. El retraso de la jubilación agrava los efectos regresivos.
Los años de cotización requeridos
La otra condición para tener derecho a una pensión íntegra es haber cotizado un número mínimo de años, además de haber cumplido la edad mínima. El aumento de 35 a 37 años cotizados para acceder al 100% de la base reguladora con 67 años y de 38,5 años para hacerlo con 65 años, penaliza a personas que han empezado a trabajar muy jóvenes, en general con menos estudios, si se quieren jubilar antes de los 65 años, aunque hayan superado ampliamente la exigencia de años cotizados. Una circunstancia que se percibe como muy injusta por las personas que han dedicado muchos años a trabajos a menudo penosos. Pero el efecto negativo más importante de la exigencia de un número mayor de años cotizados afecta a colectivos con mayor precariedad o interrupciones laborales, especialmente mujeres, que sufren una doble penalización: su pensión es una proporción menor de una base reguladora debil.
La revalorización de las pensiones
El mantenimiento del poder adquisitivo ha sido históricamente un elemento inestable. El Pacto de Toledo de 1995 introdujo una referencia no vinculante al IPC, no siempre aplicada y finalmente anulada por el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) de 2013, que la limitaba, de facto, a un 0,25% anual. En conjunto, la revalorización efectiva ha supuesto pérdidas acumuladas de poder adquisitivo. Desde la Ley 20/2021, la revalorización con el IPC está garantizada por ley, pero este mecanismo puede no ser irreversible sin un anclaje institucional más fuerte.
La culminación del proceso regresivo: las cuentas nocionales
El máximo peligro para nuestro sistema público es que se termine implantando el sistema de cuentas nocionales, como vienen proponiendo insistentemente círculos neoliberales. En este modelo, vigente en países como Suecia, las pensiones se pagan con las cotizaciones del año, como en un sistema de reparto, pero el derecho a pensión y su cálculo se rigen por las reglas de los sistemas privados de capitalización. La suma de las cotizaciones acumuladas en una cuenta ficticia (nocional) se transforma, en el momento de la jubilación, en una renta vitalicia, función de la esperanza de vida proyectada. El sistema incorpora ajustes automáticos: aumentos en la longevidad o desviaciones macroeconómicas se traducen en reducciones de las pensiones. En conjunto, los riesgos demográficos y económicos recaen todos sobre los pensionistas actuales o futuros. Su lógica es la de la capitalización para los individuos, sin que exista el problema del paso efectivo de un sistema de reparto a uno de capitalización.
¿Qué blindar?
El derecho a pensión no se cuestiona actualmente y por lo tanto sería necesario sopesar las ventajas de intentar incluirlo como derecho fundamental en la Constitución, por el difícil camino de procedimiento agravado del art. 168 CE. En cambio, es urgente reforzar la protección de elementos críticos como la suficiencia de las pensiones y la edad de jubilación. Las reformas de las últimas décadas muestran una tendencia clara hacia la erosión del sistema. Sería necesario concretar qué se entiende por suficiencia, incluyendo, por ejemplo, una definición basada en el mantenimiento del poder adquisitivo de la persona que se jubila, un enfoque coherente con las recomendaciones del Pacto de Toledo (2020).
Algunas propuestas concretas
- Precisar el concepto de suficiencia del artículo 50 de la Constitución en términos de mantenimiento del poder adquisitivo.
- Establecer un intervalo flexible de edad de jubilación con pensión íntegra, condicionado a la carrera de cotización.
- Mantener mecanismos de jubilación anticipada y demorada con neutralidad actuarial.
- Garantizar constitucionalmente la revalorización, al menos con el IPC para asegurar el mantenimiento del poder adquisitivo, sin excluir la participación en el progreso general del nivel de vida.
- Rechazar explícitamente las cuentas nocionales como base del sistema de pensiones
Conclusión
El sistema público de pensiones en España, en su parte contributiva, ha sufrido un proceso regresivo para los asalariados, mediante reformas que han extendido el período de cómputo de la base reguladora, han retrasado la edad de jubilación y han elevado el número de años de cotización exigidos, acercándolo a un sistema privado de capitalización. La culminación de de este proceso regresivo sería la implantación del sistema de cuentas nocionales. Blindar las pensiones no implica únicamente reconocer más efectivamente un derecho sino, también, proteger los mecanismos que determinan la suficiencia efectiva. Se trata, en última instancia, de preservar el carácter de nuestro sistema de reparto, basado en la solidaridad intergeneracional, frente a su progresiva individualización.
Fuente: El blindaje de las pensiones | Economistas Frente a la Crisis


