“En casa del herrero, cuchillo de palo”
Condena a UGT por contratar abogados como falsos autónomos
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha ha confirmado una condena a la Federación de Empleados y Empleadas Públicos de UGT (FEST-UGT) por tener contratada durante casi cinco años a una abogada de la asesoría jurídica como falsa autónoma. La letrada, constata el tribunal, trabajaba a las órdenes de la federación, cobraba un sueldo y disfrutaba de vacaciones remuneradas. El contrato de prestación de servicios profesionales en régimen de iguala jurídica que firmó con la entidad era una tapadera ilegal, confirman los jueces.
La sentencia, de marzo de 2023, rechaza el recurso interpuesto por la FEST-UGT en el alegaba indefensión por el modo en el que actuó la Inspección de Trabajo. Según argumentó la federación, cuando el inspector se presentó en su sede no lo puso en conocimiento de ningún responsable o cargo de la entidad.
El fallo subraya que la entidad no aportó “prueba alguna que ponga en cuestión lo que se afirma en el acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. Las pruebas contra la federación, concluyen los jueces, eran contundentes y no fueron desvirtuadas. “En la resolución judicial se ha valorado diverso y abundante material probatorio, no solo documental, sino el interrogatorio de las partes, y testifical”, indican.
Entre las pruebas que se valora el juez para concluir que la abogada estaba contratada como falsa autónoma y que tenía una vinculación laboral con la federación, destaca que FEST-UGT le abonaba una cantidad fija todos los meses y que disfrutaba de un mes de vacaciones pagadas. Además, se constata que pertenecía a la organización de la empresa. Pasaba consulta en la oficina de la federación, no elegía a sus clientes, no fijaba el precio o tarifa de las consultas, ni siquiera respecto de los usuarios no afiliados, no podía rechazar asuntos y recibía indicaciones del coordinador sobre cómo debía llevar los casos. Por último, se prueba, la letrada no asumía el riesgo de las operaciones y estaba dada de alta en el seguro de responsabilidad civil de la federación. Entre las testificales aportadas, se valoró la de una extrabajadora de la entidad que también había demandado por estar contratada como falsa autónoma.
Los magistrados recuerdan en su sentencia que las actas de la Inspección gozan se presumen verdaderas respecto de los hechos percibidos directamente por el actuante. Además, agregan, el juez tuvo en cuenta una batería de elementos que la federación no ha logrado desvirtuar.
Por todo ello, el fallo del TSJ de Castilla La Mancha confirma la sentencia del juzgado y condena a FEST-UGT a pagar las costas del procedimiento. La sentencia solo puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina.
CCOO, condenada a pagar 375.000 € por vulnerar el derecho de huelga de sus abogados
El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha condenado a Comisiones Obreras (CCOO) a pagar 375.000 euros por vulnerar el derecho fundamental de huelga de sus abogados, tras un requerimiento del sindicato conminándolos a volver a sus puestos de trabajo en base al respeto del derecho a la tutela judicial efectiva de los afiliados. Todavía no es firme. El sindicato la ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
Se produce un fallo histórico por el que se condena a un sindicato como CCOO por conductas vulneradoras del derecho de huelga de sus propios trabajadores, huelga que el mismo sindicato promueve en empresas de todo el país.
Los 15 demandantes trabajan para el sindicato con la categoría profesional de técnico superior, encuadrados en la Federación de Servicios en Galicia, están afiliados a CCOO, y cinco de ellos son delegados de personal de la organización en sus centros de trabajo.
En la demanda, se solicitó que se declarara la vulneración de su derecho fundamental a la huelga del artículo 28.2 de la Constitución, en relación con su derecho a la libertad sindical, a la dignidad y a su integridad moral contenidos en los artículos 28.1, 10 y 15.
CCOO, por su parte, aseguraba que no había existido vulneración alguna, y que su conducta era legal y salvaguardadora de la tutela judicial efectiva de terceros. No ofreció subsidiariamente un criterio alternativo para la graduación de la indemnización.
El TSXG explica que no cabe, como plantea el sindicato, aducir que su conducta está justificada por la colisión entre dos derechos fundamentales: el de los trabajadores de huelga y el de los destinatarios de los servicios jurídicos del derecho a la tutela judicial efectiva.
El tribunal argumenta que «en el caso de profesionales jurídicos por cuenta ajena, deslindar el tiempo de actuación en los asuntos que lo requieran de su tiempo de trabajo -de su jornada- en términos laborales, resulta implanteable, porque no cabe distinguir entre el tiempo de atención a los asuntos y el tiempo de trabajo, de modo que ambos tiempos son evidentemente los mismos», por lo que, a su juicio, la orden empresarial evidencia que lo que se ordena es «una reincorporación taxativa e incondicional al trabajo de los huelguistas».
Para establecer la cuantía, ha tenido en cuenta que son 15 vulneraciones, que la vulneración «se ha producido reiteradamente, pues cabe computar una vulneración por cada uno de los quince», y que la conducta vulneradora adquiere un particular matiz agravante, porque implica la ejecución de una orden empresarial «ejemplificadora en su proyección al resto de los trabajadores de la empresa y notoriamente atenuante de los efectos de la huelga no sólo para los huelguistas concernidos, sino para todos los trabajadores de la empresa, es decir, para la huelga en su conjunto».
El tribunal también estima que el perjuicio sufrido como consecuencia de las vulneraciones del derecho de huelga cometidas sean indemnizadas o reparadas de manera «no sólo proporcionada, sino también disuasoria», habida cuenta de «la particular naturaleza jurídica de la empresa demandada comitente de las vulneraciones», el TS fija la indemnización en 25.000 euros para cada uno de los demandantes, situada en el tercio superior del grado mínimo de la sanción.




