Los Planes de Pensiones Privados y el coronavirus: “Spain is different”

La ley de pensiones de 1987 constituye un fracaso relativo por la baja rentabilidad del capital ahorrado y, sobre todo, por la “desnaturalización” del ahorro, muy lejana de las previsiones iniciales.

Los planes de pensiones nacieron en 1987 para combatir la incertidumbre sobre el futuro de las prestaciones de la Seguridad Social. El legislador de 1987 los concibió como un instrumento de ahorro a largo plazo ligado generalmente a la jubilación del partícipe del plan. de tal modo que dicha inversión fuera un complemento voluntario al sistema obligatorio de la Seguridad Social. El objetivo del legislador era “facilitar el bienestar futuro de la población retirada“. Por eso y desde el primer momento, las aportaciones tuvieron la condición de irrevocables e indisponibles para el ahorrador. Pero, más de treinta años después, se puede afirmar que la Ley de 1987 constituye un fracaso relativo. Y no solo por la baja rentabilidad del capital ahorrado, inferior en la mayoría de los casos a la inflación acumulada. Sino, fundamentalmente, por la “desnaturalización” del ahorro, muy lejana a las previsiones iniciales. 

La Ley de 1987 significó nuestra aceptación del “sistema mixto” propuesto ese mismo año por el Banco Mundial. El contexto económico en el que surgió la innovación legal era similar a las dobles escaleras mecánicas del transporte subterráneo. Por la que baja del vestíbulo de la estación a los andenes del tren descendían continuamente las aportaciones de los empresarios y trabajadores a la Seguridad Social. De forma paralela a la anterior, subía otra escalera cargada cada vez más con los gastos que generaba el sistema. Cuando, en 1995, se firmó el Pacto de Toledo, la naturaleza complementaria de los sistemas privados de previsión social fue aceptada por todos los agentes políticos y sociales. 

Al principio, los planes solo daban cobertura a tres contingencias: la jubilación del partícipe, su muerte o su incapacidad laboral total y permanente. Años después, la Ley incluyó también a la dependencia severa. Finalmente, aunque no son “contingencias” ‘stricto sensu’, se permitió a dos grupos de inversores la anticipación del cobro de sus derechos consolidados antes de la jubilación. A partir de entonces, disponen de liquidez los pacientes de una enfermedad grave y los desempleados de larga duración. Así estaban las cosas en nuestro país cuando, en marzo de 2020, irrumpió el huracán de la Covid-19.

Muy pronto, cientos de empresas cerraron y miles de trabajadores perdieron sus empleos. También muy pronto se constató que la Hacienda Pública no cuenta con los recursos suficientes para mitigar los daños económicos inferidos a tantas personas por el confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno. Comenzó la política de parches. En lo que aquí interesa, el Ejecutivo, mediante tres decretos-leyes aprobados durante el estado de alarma, incitó a los ahorradores a romper su hucha para la vejez y destinar parte de los fondos para sobrevivir, con sus familias, al colapso de la economía. 

Primero, el Real Decreto-ley 11/2020 (disposición adicional vigésima) permitió meter la mano en la bolsa de las pensiones privadas. Los autorizados fueron los trabajadores incluidos en un ERTE, los titulares de un establecimiento obligados a su cierre como consecuencia de la epidemia y, por último, a los autónomos afiliados a la Seguridad Social que se hubieran visto forzados a abandonar su trabajo. Luego el Real Decreto-ley 16/2020 (disposición final quinta) añadió a la lista de beneficiarios a los trabajadores autónomos que, sin cesar en su actividad, hubieran visto reducidos sus ingresos al menos en un 75%, comparados con la facturación promedio de los ejercicios anteriores. 

En todos los casos, el Gobierno ha optado por la prudencia y no ha dado barra libre a nadie. Los beneficiarios no podrán entrar a saco en sus ahorros de previsión social. Solo recuperarán sus derechos consolidados en la cuantía dejada de percibir por su inclusión en un ERTE o por la pérdida de ingresos netos en los demás casos. Además, el Real Decreto-ley 15/2020 (artículo 23) establece un límite temporal a los cobros de los empresarios y autónomos: la duración del estado de alarma y un mes adicional. 

Sin embargo, la ‘flexibilidad’ y la ‘comprensión’ del Gobierno han lanzado a los ciudadanos españoles varios mensajes inquietantes:

1.- Su impotencia relativa para defender a la población. Imagínense lo que haría el Ejecutivo si la Covid-19 rebrotara a gran escala. O, incluso, sin necesidad de enfrentarnos de nuevo al monstruo, más pronto que tarde todos notaremos los costes fiscales asociados a la imprescindible “reestructuración” económica que nos demandan nuestros hijos y nietos.

2.- El ahorrador deberá tener en cuenta que, del mordisco actual que le dará a los ingresos destinados a su futura jubilación, tendrá que descontar en este momento el impacto fiscal de su sabroso bocado. 

3.- Si el Gobierno repite la jugada de otorgar liquidez a los derechos consolidados en caso de que la demanda interna siga deprimida o, incluso, ahonde su caída, invitará a muchas personas a dormir a la intemperie cuando sean ancianas y sus dentaduras postizas se rompan en pedazos al masticar un mendrugo.

Coda: Para los ahorradores que puedan aguantar hasta 2025. Desde ese año se les faculta para rescatar los derechos consolidados correspondientes a sus aportaciones con más de diez años de antigüedad. Así lo dispuso una reforma legal de finales de 2018. Como vemos, la conexión entre los planes de pensiones y la jubilación por edad cada vez es más frágil. En buena ortodoxia financiera, los ahorros de toda una vida laboral necesitan un horizonte estable. Don Marcelino Menéndez Pelayo dedicó mucha inteligencia, tiempo y esfuerzo para relatar la historia de los heterodoxos españoles. No sé cuántos había en su tiempo. Ahora somos más que los chinos. Un ortodoxo español es una rareza más difícil de encontrar que un trébol de cuatro hojas. Aunque este año vengan a nuestro país menos turistas extranjeros, continúa en vigor el reclamo publicitario de aquel ministro gallego de Información y Turismo. “Spain is different!” 

Fuente: La Información

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