La Ley de Familias, aprobada este martes por el Consejo de Ministros en segunda vuelta, amplía los derechos de los trabajadores, tanto de la empresa privada como de los funcionarios, en materia de conciliación. La nueva norma, que pasa ahora a trámite parlamentario, modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores para añadir que los empleados tienen derecho a solicitar la adaptación de su jornada y la forma en la que la presta, incluido el teletrabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar. En el caso de que tengan hijos, pueden efectuar esta solicitud hasta que el menor cumpla los 12 años.
Concretamente, el texto apunta que, para una mejor conciliación, los empleados «tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».
Una solicitud que se puede ampliar incluso durante doce años. «En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición», señala la nueva ley.
Por tanto y como ejemplo, si el empleado pide esta reorganización de la jornada cuando el hijo tiene seis años, podrá mantenerla si la empresa la acepta durante otros seis años, es decir, hasta que el menor cumpla los doce años.
La norma da un plazo a los empresarios de 15 días para responder a la petición del trabajador y, en caso de que se oponga, debe dar una alternativa o motivar objetivamente la decisión. Si hay discrepancias entre trabajador y empresa, se resolverán en la jurisdicción Social.
Fuente: El Economista


