APROBADA EN EL CONGRESO LA REFORMA DE LAS PENSIONES (RD 2/2023) PERO COMO PROYECTO DE LEY

El bloque de la investidura ha sacado adelante este jueves en el Congreso la reforma de las pensiones que ha congregado 179 votos a favor (PSOE, Unidas Podemos, ERC, EH Bildu, PNV, EH Bildu, PDeCAT y Coalición Canaria), 104 votos en contra (PP, Ciudadanos, BNG y la CUP), y 52 abstenciones de Vox.

 

Ahora se tramitará como proyecto de ley para que los partidos propongan algunas modificaciones Por término medio, un proyecto de ley tarda unos CINCO MESES hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, se convierte en Ley. El procedimiento legislativo es:

ENMIENDAS. La Mesa del Congreso ordena su publicación en el BOCG y el envío a la Comisión correspondiente. A partir de la fecha de publicación, los Grupos Parlamentarios disponen de 15 DÍAS para presentar ENMIENDAS al texto, salvo que la Mesa, a petición de algún Grupo, acuerde un aplazamiento.

Tipos de enmienda

– De Totalidad: Se refieren al espíritu, los principios o la oportunidad del proyecto de ley y pueden pretender, bien su devolución al Gobierno, bien su sustitución por un texto alternativo.

– Al Articulado o parciales: Se refieren a la supresión, modificación o adición de algún aspecto concreto del proyecto.

 DEBATE DE TOTALIDAD. En caso de presentarse enmiendas de totalidad, su debate en el Pleno es el primer trámite que tiene que salvar el proyecto de ley

Ordenación del debate:

– Defensa del proyecto por un miembro del Gobierno.

– Turno a favor, por 15 min., de los Grupos que hayan presentado enmienda de totalidad.

– Turno en contra, por 15 min., de los Grupos que se opongan a la/s enmiendas.

– Fijación de posiciones, por 10 min., de los Grupos que lo soliciten.

– Votación de las enmiendas de devolución. De prosperar alguna, el texto se reenvía al Gobierno.

– A continuación se votan las de texto alternativo. Si el Pleno aprueba alguna, el texto pasa a la Comisión correspondiente y se abrirá un nuevo plazo de enmiendas al articulado.

PONENCIA. Concluido el plazo de enmiendas -y el debate de totalidad, si lo hubiera- la Comisión correspondiente designa, de entre sus miembros, una PONENCIA, grupo reducido de diputados representantes de todos los Grupos Parlamentarios que, a puerta cerrada, redactan un INFORME a la vista del texto remitido por el Gobierno y de las enmiendas presentadas. Dispone para ello de un plazo de 15 días (la Mesa de la Comisión puede ampliar ese plazo).

DELIBERACIÓN EN COMISION. Concluido el Informe de la Ponencia, la Comisión se reúne de nuevo para debatirlo, así como las enmiendas artículo por artículo. Tras votarlos, emite un DICTAMEN que someterá al Pleno de la Cámara. Los Grupos Parlamentarios disponen de 48 horas, desde la aprobación del Dictamen, para comunicar cuáles de los votos particulares y enmiendas que resultaron rechazados en la Comisión tienen intención de defender en el Pleno

DELIBERACIÓN EN PLENO. El debate en el Pleno, que puede comenzar con un nuevo turno de defensa por parte del Gobierno y de presentación del Dictamen por un miembro de la Comisión, supone el final de esta primera fase de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, que pasa entonces al Senado.

TRAMITACIÓN EN EL SENADO. Recibido el texto, el Senado dispone de DOS MESES para tramitar el proyecto, plazo en el que sus posibilidades de actuación son tres:

– Aprobar el texto en los mismos términos en que le fue remitido por el Congreso. En tal caso, quedará definitivamente aprobado.

– Introducir enmiendas. El proyecto volverá al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.

– Interponer un veto, que ha de ser aprobado por mayoría absoluta. Para superarlo, el Congreso debe ratificar, por idéntica mayoría, el texto inicial por él aprobado. De no conseguirla, se someterá de nuevo a votación transcurridos dos meses a contar desde la interposición del veto que, en este caso, será superado por mayoría simple.

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