Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la jurisdicción social.

En el BOE del 19 de septiembre, y con entrada en vigor el 20, se publica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que proviene del Real Decreto-Ley 16/2020 al que deroga, conteniendo, entre otras, medidas en el orden jurisdiccional social.

Resumidamente:

 

Teniendo en cuenta que las normas contenidas en esta Ley 3/2020 se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir del 20 de septiembre, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan, destacamos en nuestro ámbito lo siguiente:

  • Procedimiento ERTES. Se establece que las demandas presentadas frente a las medidas de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción (ERTES por causas ETOP) derivadas del COVID 19 deberán tramitarse, cuando afecten a más de 5 trabajadores, a través de la modalidad procesal de conflicto colectivo, siendo los sujetos legitimados para interponer dicha demanda tanto los sujetos establecidos en el artículo 154 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, como las comisiones representativas elegidas conforme a la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 en relación con estos ERTES.
  • Tramitación preferente. En el orden jurisdiccional social, y hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, los procedimientos con carácter preferente (además de aquellos que ya tuvieran dicho carácter de acuerdo con las leyes procesales) serán los siguientes:
  • Los procesos por despido o extinción de contrato.
  • Los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el RDL 10/2020, de 29 de marzo.
  • Las reclamaciones sobre condiciones de trabajo de funcionarios y personal laboral de las Administraciones públicas.
  • Los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los ERTE por fuerza mayor y por causas ETOP reguladas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020.
  • Los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.
  • Los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del RDL 8/2020.
  • Las denegaciones de prestaciones extraordinarias por cese de actividad previstas en el artículo 17 del RDL 8/2020.
  • Las resoluciones denegatorias de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa prevista por la disposición transitoria segunda del RDL 7/2018, de 27 de julio.

Ademáslos 5 últimos procesos citados (ERTE –salvo los impugnados de oficio-, Plan MECUIDA, trabajo a distancia o adecuación de jornada, denegación de prestación extraordinaria por cese de actividad y denegación de solicitud de reconocimiento de asistencia sanitaria) tendrán carácter de urgencia y preferencia sobre todos los demás procesos que se tramiten en el juzgado, excepto sobre aquellos que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

También, a través de modificaciones puntuales de los Reales Decretos-Leyes 11/2020, de 31 de marzo y 15/2020, de 21 de abril, se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75 % en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

ENLACE A LA LEY 3/2020

BOE sábado 19 de septiembre de 2020, Núm. 250

Deja un comentario