La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, modifica el apartado 2 del artículo 210 de la LGSS y establece que la percepción de este nuevo complemento por demora de la jubilación es incompatible con el acceso a la jubilación activa regulado en el artículo 214 de la LGSS.
La SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA del INSS ha emitido un criterio en el que afirma que los pensionistas de jubilación con hecho causante anterior al 1 de enero de 2022, a losque es de aplicación el complemento por demora previsto en el artículo 210.2 en su
redacción anterior a la introducida por la Ley 21/2021, podrán compatibilizar su percibo con el
acceso a la jubilación activa prevista en el artículo 214 de la LGSS.
Si llevo un año de demora de jubilación y voy a comer la jubilacio activa me corresponde el complemento de demora
Lee con detenimiento el Criterio al que se enlaza en el propio artículo que comentas pues depende de la fecha del hecho causante