Incompatibilidad del complemento por demora de la jubilación y la jubilación activa, Cuando se aplica

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, modifica el apartado 2 del artículo 210 de la LGSS y  establece que la percepción de este nuevo complemento por demora de la jubilación es incompatible con el acceso a la jubilación activa regulado en el artículo 214 de la LGSS.

La SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA del INSS ha emitido un criterio en el que afirma que los pensionistas de jubilación con hecho causante anterior al 1 de enero de 2022, a losque es de aplicación el complemento por demora previsto en el artículo 210.2 en su
redacción anterior a la introducida por la Ley 21/2021, podrán compatibilizar su percibo con el
acceso a la jubilación activa prevista en el artículo 214 de la LGSS.

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