La Ley 21/2021, de 28 de diciembre ha modificado, entre otros, el apartado 1 del artículo 214 de la LGSS, introduciendo el requisito de que el acceso a la pensión de jubilación se haya producido una vez transcurrido, al menos, un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
«Artículo 214. Pensión de jubilación y envejecimiento activo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su
modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena
o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber
cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo
205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o
anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. (…)»
Según criterio de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA del INSS se considera que el requisito establecido en el apartado a) del artículo 214.1 de la LGSS será de aplicación exclusivamente a pensiones de jubilación causadas a partir de 1 de enero de 2022, pero
no a las causadas con anterioridad a dicha fecha.
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