Durante la pandemia del coronavirus, muchas empresas entraron en ERTE debido a que tuvieron que ver interrumpida su actividad o vieron mermados sus ingresos. Miles de personas en España comenzaron a recibir ayudas económicas.
Lo cierto es que los ERTE han sido realmente útiles durante los peores momentos de la pandemia, y han cumplido su objetivo de salvar el empleo en mitad de una crisis sanitaria y económica. Pero debido a la situación extraordinaria, este mecanismo tiene fecha de caducidad. La actual prórroga dura hasta el 28 de febrero y no hay noticias de que vaya a extenderse durante más meses. Además, el 31 de marzo entra en vigor el cobro de las prestaciones del nuevo RED, y todas las empresas que necesiten acogerse a un ERTE a partir de esa fecha, es posible que acaben solicitando un RED.
A día de hoy, hay empresas que siguen en esta situación, por lo que el SEPE ha anunciado que aquellos trabajadores afectados por estos procedimientos, que vean suspendido su contrato o reducida su jornada laboral entre un mínimo del 10% y un máximo del 70%, tendrán derecho al cobro de una nueva prestación. Tal y como explica el SEPE, esta ayuda entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.
Las empresas afectadas por una situación económica complicada, podrán adoptar medidas adicionales. Una necesidad que, eso sí, deberá ser reconocida por el Consejo de Ministros a través de la activación de ese Mecanismo RED. Una vez obtenga luz verde, la compañía en cuestión podrá solicitar la aplicación de la medida a la Autoridad Laboral.
ENLACE A LA INFORMACIÓN OFICIAL DEL SEPE
Beneficiarios de las ayudas del SEPE
Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser los siguientes:
-Se suspenda temporalmente su contrato de trabajo o se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo.
-Siempre que su salario sea objeto de análoga reducción.
-Sin que sea necesario acreditar un periodo mínimo de cotización previo a la Seguridad Social.
-También podrán ser beneficiarias las personas que tengan la condición de socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo.
Requisitos para la ayuda del SEPE
Los requisitos que plnatea el SEPE son haber iniciado la relación laboral o societaria en la empresa autorizada a aplicar el Mecanismo RED con anterioridad a la fecha del acuerdo del Consejo de Ministros que declare la activación del mismo.
Además, el trabajador debe estar inscrito ante el Servicio Público de Empleo que le corresponda. Y la relación laboral no puede estar suspendida por cualquier causa ajena a la aplicación del Mecanismo RED.
La prestación tendrá una duración máxima hasta la finalización del periodo de aplicación del mecanismo RED en la empresa. Por tanto, hay que tener en cuenta que «no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto». Así, el tiempo en que se reciba la prestación no se considerará como consumido en la duración de futuros accesos al paro.
En el caso de la reducción de jornada, se entenderá como tiempo de percepción de prestación el que resulte de convertir a día a jornada completa el número de horas no trabajadas en el periodo temporal de referencia.
La base reguladora será el cómputo del promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o del periodo inmediatamente anterior al RED y la cuantía será del 70% de esa base reguladora, hasta un máximo mensual de 1.271 euros (el 225% del IPREM).
En caso de que la relación laboral sea a tiempo parcial, la cuantía máxima se determinará teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el periodo a que se refieren los párrafos primero y segundo de este apartado.