LEGISLACION “MOVEDIZA”: CAMBIOS DE CRITERIOS SOBRE ERTEs OBJETIVOS, INTERPRETACIONES FORZADAS SOBRE LA IT ,Y ORDENES DE INSPECCIÓN PEREGRINAS

Ahora sí se autorizan ERTEs por razones objetivas hasta el 9 de abril.

Si se facilita el confinamiento y así, lo reconoce la Dirección General de Trabajo en un informe en el que aporta su criterio, con fecha de 31 de marzo de 2020, aunque se trata de una opinión informativa y no vinculante para la Administración,  poniendo así punto y final a la discusión que venían manteniendo los expertos en Derecho Laboral, ante una normativa, la del Real Decreto-Ley 10/2020, que regula el permiso retribuido recuperable (PRR), con excesivas sombras legislativas.

ENLACE: Criterio de la DG de Trabajo (31/03/2020):

Ahora se extiende la prestación por IT a trabajadores esenciales en situación de confinamiento total

La D.A 21ª del  RDL 11/2020 amplia la prestación de incapacidad temporal (IT)a la situación excepcional de confinamiento total.

La norma extiende, de manera excepcional, la prestación de IT a aquellos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia obligados a desplazarse de localidad y con obligación de prestar servicios esenciales que no puedan hacerlo debido al confinamiento de la población en la que viven y siempre que les haya sido denegada la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de manera telemática y no tengan derecho a percibir otra prestación pública.

Para obtener esta prestación extraordinaria se necesitará el parte de baja; la acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio el trabajador; la denegación de la posibilidad de desplazamiento mediante certificación expedida por su ayuntamiento ante el correspondiente órgano del servicio público de salud; certificación de la empresa sobre la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática; Y una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

Instrucciones para el control del cumplimiento del Real Decreto-ley 10/2020

Las actuaciones inspectoras, a las que se dará una actuación preferente por las Jefaturas de Inspección durante el periodo del 30 de marzo al 9 de abril, constarán de 2 fases:

Primera fase. Una vez que se conozca en la Inspección Provincial la existencia de un posible incumplimiento, ya sea porque se haya recibido una denuncia, una comunicación en el Buzón de la ITSS que identifique a la empresa o cuando así se determine desde el Área de Planificación, el jefe de la Inspección Provincial de Trabajo o el Jefe de la Unidad competente por razón de la materia, procederá a notificar a la empresa, mediante correo en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, que se ha tenido conocimiento de su posible incumplimiento.

En este caso, se solicitará a la empresa que acredite, en las 24 horas siguientes desde la remisión del correo, el cese de actividad, y apercibiéndole de que, en caso contrario, de comprobarse como cierto el incumplimiento, se procederá a extender la correspondiente acta de infracción.

Todo esto sin perjuicio de que se remita informe a las  Autoridades sanitarias para que, por éstas, se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento de la normativa sobre salud pública y, en su caso, a las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para que hagan efectivo el cese de actividad.

Segunda fase. Se iniciará si no se ha respondido por la empresa al apercibimiento en el plazo de 24 horas concedido, o no se acredita de manera fehaciente que ha cesado la actividad, o la información que se obtenga d elos trabajadores sea contraria a las manifestaciones de la empresa.

En esta segunda fase, salvo que sean posibles las comprobaciones a través de documentos o de medios electrónicos, se realizará una visita al centro de trabajo en el plazo de 24 horas desde que finalizara el plazo concedido a la empresa.

ENLACE: Instrucción 2/2020 sobre actuaciones inspectoras urgentes para la comprobación del cumplimiento del RDL 10/2020

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FRB

Muy bueno lo de movedizas, jaja.
Es verdad, dan tantos «volantazos» que empiezo a tener dudas y miedo a informar mal a quien me pregunta.