ALGUNAS DUDAS SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

El RD-Ley 10/2020 y la Orden SND/307/2020 decretó la paralización de todas aquellas actividades productivas de carácter no esencial, pero no afecta ni a los trabajadores autónomos, ni a los trabajadores asalariados que asuman la actividad esencial o indispensable, ni a los trabajadores que asuman las actividades de representación sindical y patronal.

Se ha configurado este período de inactividad como un permiso retribuido de carácter obligatorio y recuperable, cuya duración se prolongará desde el lunes día 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril (ambos inclusive), la aplicación práctica de este permiso suscita múltiples interrogantes:

¿A quién alcanza este permiso? el derecho al permiso alcanza a todos los trabajadores por cuenta ajena de empresas y entidades del sector público o privado cuya actividad haya sido paralizada. Quedan, sin embargo, fuera de su ámbito de aplicación: a) quienes asuman la actividad de representación (sindical o patronal) o el mantenimiento de la actividad indispensable; b) quienes puedan seguir desempeñando su actividad a través del teletrabajo; y c) los trabajadores que tengan el contrato en suspenso (por un ERTE, por una incapacidad temporal o por cualquier otra causa suspensiva).

¿Qué naturaleza tendría esta medida? estamos ante un “permiso retribuido y recuperable”, o dicho en otros términos, las horas que se trabajen de menos se adeudan a la empresa y se deben realizar con posterioridad. En realidad, no se está exonerando al trabajador de la obligación de prestar servicios, sino que se está desplazando la obligación de trabajo a una fecha distinta.

¿Qué hay que abonar al trabajador durante estos días? Este período de “permiso” tiene carácter retribuido, de manera que la persona trabajadora conserva el derecho a la retribución que le hubiese correspondido de estar en activo, “incluyendo salario base y complementos salariales”, manteniéndose también el alta en la Seguridad Social y la obligación de cotizar.

Sí podrían dejar de abonarse determinadas partidas de carácter extrasalarial (como, por ejemplo, un plus de transporte o unos cheques restaurante) pues no tendría ninguna lógica su abono a quienes no están prestando servicios efectivos y no están asumiendo, en consecuencia, tales gastos y aun cuando esas horas adeudadas deban devolverse posteriormente, ello no tiene por qué traducirse necesariamente en una duplicidad de los gastos de desplazamiento o de los gastos de la comida. Únicamente habría que proceder a su regularización en el supuesto de que se trabajaran, finalmente, más días a la semana.

¿Cuándo se deben recuperar las horas adeudadas? Desde que concluya la paralización de la actividad y hasta el 31-12-2020. La recuperación se debe concretar por acuerdo entre las partes o, en defecto de pacto tras un preceptivo período de consultas, por decisión unilateral de la empresa. A tal efecto, los trabajadores deberán constituir una comisión representativa en el plazo de cinco días y se deberá desarrollar un proceso de negociación que tendrá una duración máxima de siete días. El legislador impone a las partes la obligación de negociar, pero no la obligación de acordar, previéndose expresamente la posibilidad de acudir ante procedimientos de mediación y arbitraje en caso de bloqueo en la negociación.

¿Se podrá llegar a un acuerdo en virtud del cual se trabajen más horas cada día? Sí, siempre y cuando se respete: a) el derecho a descansar doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente; b) el derecho a descansar un período no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de las seis horas o el tiempo superior que, al efecto, haya previsto la negociación colectiva; y c) el derecho a no trabajar más de nueve horas al día, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se haya establecido otra distribución del tiempo de trabajo diario. Por lo tanto, si nada previera el convenio y el período de consultas concluyera sin acuerdo, la empresa no podrá imponer, de forma unilateral, la obligación de trabajar diez o más horas al día. 

¿Se pueden recuperar las horas trabajando más días a la semana? Sí, siempre y cuando se respete el descanso de día y medio a la semana o de tres días consecutivos en un período de catorce días.

¿Y qué pasa si el trabajador cesa en la empresa cuando todavía adeuda horas a la empresa? Aplicando, por analogía, el criterio de los tribunales con respecto a la distribución irregular de la jornada de trabajo, cabría aplicar en el finiquito los correspondientes descuentos

Fuente: El Foro de Labos

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