LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

Compartimos infografía de El Derecho (Lefebvre) sobre las indemnizaciones legales según la cualificación del despido (procedente o improcedente) y la causas del mismo (disciplinario u objetivo)

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4 comentarios en «LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO»

  1. Hola, hace dos días abrí una consulta sobre las indemnizaciones por despido, pero no la veo publicada. Es posible que haya cometido algún error.
    La consulta tiene que ver con los cálculos de la indemnización por despido improcedente 45+33. En mi caso creo que tras algo más de 24 años en la empresa, la indemnización debería llegar al maximo de 2años, pero la empresa realiza los cálculos con la web “el poder judicial” https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/
    y en concreto, en el segundo tramo ( desde 2012) la indemnización es inferior a mis cálculos, no alcanzándose entre los dos tramos el maximo de 2 años .
    ¿Es digamos “oficial” ajustarse a los resultados de la web?

    Gracias
    ERF

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    • Ya te hemos contestado a la misma consulta, repetimos dicha contestación:
      “El simulador de la indemnización del e Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para el cálculo de la indemnización para cada tipo de contrato está contrastado y es correcto. Basta con introducir tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual). Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias.
      La indemnización por despido improcedente es de 45 días/año de la antigüedad a fecha 11/02/2012 y 33 días/año de la antigüedad desde el 12/02/2012 hasta la fecha de despido, con el siguiente tope máximo de mensualidades:
      – Contrato anterior al 12 de febrero de 1996 se computa los años trabajados hasta el 11/02/2012 con tope en 42 mensualidades.
      – Contrato celebrado entre el 12/02/96 y el 11/02/12 el tope 720 días.
      – Contrato celebrado con posterioridad al 12/02/12 el tope son 24 mensualidades (incluyendo las pagas extras)
      Para el cálculo de la cantidad de la mensualidad se toma en cuenta la base de cotización del último mes trabajado. En el supuesto de salario variable la cantidad de la mensualidad es la media de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al despido (siempre que dicho resultado sea mayor a la base de cotización del último mes).
      Ver: LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SEGÚN EL TIPO DE CONTRATO https://laboralpensiones.com/la-indemnizacion-por-despido-segun-el-tipo-de-contrato/

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  2. Hola,
    Me han despedido tras más de 24 años por causa objetiva y ya me han indemnizado con una anualidad.
    He presentado la papeleta al SMAC y la empresa reconocerá despido improcedente indemnizándome a razón de 45+33 días lo que en teoría para mi caso, debería suponer el máximo de 2 anualidades que indica la ley. Sin embargo, hacen los cálculos utilizando la web “El poder judicial” https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/
    Y el resultado no llega a las dos anualidades. Mis preguntas son:
    – Es oficial hacer los cálculos con esta web? Y caso de que lo sea, ¿porque nunca se llega a las 2 anualidades? ¿son correctos los cálculos?

    Gracias
    ERF

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    • El simulador de la indemnización del e Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para el cálculo de la indemnización para cada tipo de contrato está contrastado y es correcto. Basta con introducir tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual). Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias.
      La indemnización por despido improcedente es de 45 días/año de la antigüedad a fecha 11/02/2012 y 33 días/año de la antigüedad desde el 12/02/2012 hasta la fecha de despido, con el siguiente tope máximo de mensualidades:
      – Contrato anterior al 12 de febrero de 1996 se computa los años trabajados hasta el 11/02/2012 con tope en 42 mensualidades.
      – Contrato celebrado entre el 12/02/96 y el 11/02/12 el tope 720 días.
      – Contrato celebrado con posterioridad al 12/02/12 el tope son 24 mensualidades (incluyendo las pagas extras)
      Para el cálculo de la cantidad de la mensualidad se toma en cuenta la base de cotización del último mes trabajado. En el supuesto de salario variable la cantidad de la mensualidad es la media de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al despido (siempre que dicho resultado sea mayor a la base de cotización del último mes).
      Ver: LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SEGÚN EL TIPO DE CONTRATO https://laboralpensiones.com/la-indemnizacion-por-despido-segun-el-tipo-de-contrato/

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