LA SEGURIDAD SOCIAL YA CONTEMPLABA TODO TIPO DE MENSTRUACIONES “INCAPACITANTES” ANTES DE LA LEY DE MONTERO

La Seguridad Social ya contemplaba casi una veintena de bajas incapacitantes debidas a la menstruación antes de la Ley Montero.

 

Luz verde a la ley del aborto de Irene Montero en el Consejo de Ministros. De entre todas las medidas que contempla el texto que ha aprobado el Gobierno la ministra de Igualdad ha incluido un punto que ha levantado gran polémica en materia laboral: las bajas por menstruaciones dolorosas.

 

Irene Montero lleva una semana vendiendo su norma como un derecho pionero en España, un país donde, según su discurso, las mujeres con reglas dolorosas no tenían derecho a baja alguna. Pero nada más lejos de la realidad. Y es que, la Seguridad Social ya contemplaba casi una veintena de bajas incapacitantes debidas a la menstruación antes de la Ley Montero.

 

Tal y como puede observarse en la cuarta edición del Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal que elabora la Seguridad Social (el último tiene fecha de 2018), la lista de los supuestos y los códigos por los que los médicos pueden otorgar una incapacidad temporal a una mujer debido a la regla es muy extensa.

 

Desde la menstruación excesiva hasta la menstruación irregular pasando por todo tipo de reglas dolorosas, como la dismenorrea no especificada (dolor uterino en el momento de la menstruación). Todas las posibilidades estaban ya consideradas por la Seguridad Social y servían de referencia a los médicos. Por tanto, Montero no introduce ninguna novedad en este punto. También quedan en evidencia sus afirmaciones de que los problemas menstruales estaban invisibilizados a la hora de otorgar bajas.

 

Además, este manual otorga a los profesionales de la sanidad el “tiempo estándar” para cada baja dependiendo de cada dolencia. En la mayoría de casos, la incapacidad suele durar 4 días, aunque cuando una mujer sufre “dolor y otras afecciones específicas asociadas a órganos genitales femeninos y al ciclo menstrual” la baja “estándar” llega hasta los 14 días.

Lo que sí supone una novedad dentro de la norma de Montero es que va a ser la Seguridad Social la que asuma “desde el primer día” el coste de la baja en lugar de llevarse a cabo el pago como en cualquier contingencia común. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador recibe el subsidio por Incapacidad Temporal (IT) desde el 4º hasta el 15º día de baja por enfermedad, ambos inclusive. A partir del día 16 de la baja, el pago pasa a ser responsabilidad del INSS, ISM o Mutualidad, según corresponda, aun cuando el pago real se siga realizando a través del empleador como pago delegado.

Según la ministra de Igualdad, esta decisión tendrá un coste de unos 24 millones de euros para las arcas del Estado. Tampoco requerirá periodo mínimo de cotización, al contrario que el resto de IT y será “los días que cada mujer, conforme a su cuadro médico, necesite”.

 

A pesar de que la norma de Montero es menos rompedora de lo que aparenta, laboralistas, expertos en RRHH, sindicatos y hasta asociaciones de afectadas por la endometriosis se han mostrado en contra por considerar que estigmatiza a las mujeres. “Es una medida innecesaria que crea confusión y que puede considerarse discriminatoria hacia la mujer en el entorno laboral. Se predispone a pensar de que por el hecho de ser mujer estamos enfermas una vez al mes y eso no es así” según  la profesora de RRHH en EAE Business School, Belén Marrón.

 

Aunque la mayoría de los especialistas consultados rechazan identificarse, para no ser tildados (o tildadas) de algún atisbo de sexismo, creen que la medida empeora la situación de la mujer en el mercado de trabajo. En primer lugar, porque como esa baja será sufragada por el Estado ya no será anónima, como cualquier otra incapacidad temporal (IT), completamente hermética, y sobre la que nadie puede preguntar el motivo.

 

Desde ese momento, señalan, reluce la «estigmatización» a la que aludió la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño. Porque, explican, ya en las entrevistas de trabajo existirá un escollo más que antes para las mujeres.

 

La directora de Relaciones Laborales de una gran consultora indica que aunque los gastos de esa baja laboral los pague la Seguridad Social, las empresas van a tener una información sobre las mujeres, y solo sobre ellas, que antes no tenían y que afectará a su empleabilidad y a su sueldo.

 

Pero, además el empresario recalculará su sueldo potencial descontando los posibles días de ausencia, que se pueden ir de 36 a casi 60 al año, y puede que no los utilice la mujer que realmente padece episodios de dolor por un afán de mantener el empleo en favor de otras que sí pueden encontrar un canal para utilizarlos sin límite.

 

Una empleada del sector turístico traslada a este diario: «Van a dar más días por la menstruación que por la muerte de un familiar». Un comentario, de una mujer, claramente representativo de cómo una supuesta medida garantista empeora la situación laboral inicial de las féminas.

 

La economista Almudena Semur, consultora y experta en Recursos Humanos, explica a este diario que, sin duda, la medida empeorará, afianzará o justificará, de alguna manera, la brecha salarial ya existente -que descuenta los periodos de maternidad- por mucho que esté blindada por los planes de igualdad.

 

De entrada, muchas mujeres perderán pluses de asistencia que existen en algunos convenios, y arriesgarán sus opciones para la ruptura de ese techo de cristal que existe en los puestos de alta responsabilidad, ante la posibilidad indeterminada de su absentismo recurrente.

 

Además, desde un despacho de abogados laboralistas se indica que la medida, de consolidarse, abre una puerta al fraude y puede ser un coladero. Indican que, dependiendo del sector productivo, puede acabar suponiendo una barrera de entrada a la mujer. «Son decisiones decimonónicas para el siglo XXI», zanjan. Ello porque, explican, siempre una mujer o un hombre han podido acudir al médico de cabecera ante un dolor inhabilitante y obtenían su correspondiente dispensa de ir a trabajar.

 

Las patronales consultadas aceptan la medida y creen que si se considera una incapacidad temporal no tienen nada que decir, pero son conscientes de la distorsión que supone a la hora de elegir las incorporaciones a un empleo. Desde otra consultora remachan el argumento de la falta de privacidad: «Ante una IT cualquiera, la empresa desconoce la causa; con ésta -la de menstruación dolorosa- ha de saberla en orden a su tramitación, al no ser ni enfermedad común ni dolencia profesional».

 

Asimismo la Estrategia de Juventud 2022-2030 (EJ2030), aprobada por el Gobierno en Consejo de Ministros y presentada este jueves, incluye que se respete la ausencia a clase de las alumnas por reglas dolorosas, en línea con las bajas laborales por salud menstrual que se han incluido en la reforma de la Ley del aborto.

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