La razón por la que hay que revalorizar anualmente las pensiones (conforme al IPC o cualquier otro índice) es la de proteger a los pensionistas frente a una inflación significativa a lo largo de periodos prolongados; es decir, de evitar que las pensiones, aun manteniendo su valor nominal pierdan valor efectivo. Los sistemas de pensiones en Europa utilizan reglas de revalorización muy variadas, pero la mayor parte de ellas se basan en dos criterios: la inflación (IPC) o el crecimiento de los salarios.
En muchos países la revalorización anual se basa en dos criterios: la inflación o el crecimiento de los salarios, pero no existe un mecanismo óptimo, depende de cada país y de cada situación
REVISIÓN ANUAL DE LAS PENSIONES EN EUROPA
La regulación sobre la revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social se remonta a comienzos de la década de los setenta cuando en la Ley 24/1972 se reconoce por primera vez de forma explícita la obligación de mejorar las pensiones, aunque en realidad se trataba más de una declaración de intenciones que de una obligación ya que dejaba a la discrecionalidad del Gobierno, teniendo en cuenta las posibilidades del sistema, la forma y periodicidad de las revalorizaciones así como la cuantía de las mismas. Ya en la Ley 26/1985 se introdujo, por primera vez, en un texto legal la obligación de que las pensiones debían revalorizarse automáticamente al comienzo de cada año de acuerdo con el IPC previsto.
En el año 1995, el Congreso de los Diputados aprobó el Informe conocido como Pacto de Toledo, en el que se proponía garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones mediante un mecanismo de revalorización automática en función del IPC previsto, y con cláusula de revisión a año vencido para compensar las posibles desviaciones de inflación.
En los años siguientes surgieron varias propuestas alternativas para la actualización anual de las pensiones, entre ellas una subida de 0,5 puntos por debajo del IPC (IPC-0,5%), o utilizar el “IPC Mayores” con una “cesta de la compra” específica de su situación
A comienzos de 2011, el Congreso de los Diputados aprobaba la segunda revisión del Pacto de Toledo en el que se proponía que cualquier desviación entre el IPC previsto y el IPC real que debía dar lugar a una mejora que se consolida y además proponía estudiar la posibilidad de utilizar otros índices de revalorización basados en la evolución de la economía, el crecimiento de los salarios o el comportamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social
Así, en España hasta 1997, los gobiernos revalorizaban las pensiones periódicamente sin una regla fija. Desde 1998 hasta 2013, las pensiones se revalorizaban automáticamente según el IPC previsto. Desde 2014 a 2017, se aplicó el IRP de conformidad con la nueva legislación sobre pensiones aprobada en 2013 (Ley 23/2013). Esta legislación no ha sido aún formalmente derogada, aunque desde 2018 la aplicación del IRP se ha suspendido cada año, incrementándolas según lo dispuesto en los PGE correspondientes.
El incremento de la partida del gasto en pensiones en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 se debe en su mayor parte a la revalorización de las pagas, de acuerdo con el IPC medio de 2021. Aun así, hay quien argumenta (no sin razón) que ese mayor gasto de los PGE, en realidad no va a suponer una mejoría real en el bolsillo del pensionista, por culpa del fuerte aumento de la inflación real del año en curso (factura de la luz, del gas, de la gasolina y de la alimentación), que en todo caso se reflejará en la revalorización del año siguiente . Además el IPC de los hogares de jubilados, dada la composición específica de la “cesta de la compra senior” es superior al IPC oficial calculado con una “cesta de la compra media”.
Además es preciso recordar que, pese al incremento de casi un 5% en el gasto en pensiones en 2022, la pensión media del sistema apenas supera los mil euros (1.036,69 euros mensuales el pasado septiembre), un importe solo levemente superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
REVALORIZACIÓN REAL DE LAS PENSIONES Y EL IPC
NOTA
LA BREVE VIDA DEL IRP (Índice de Revalorización anual de las Pensiones
LAS REVALORIZACIONES “A DOS VELOCIDADES”
Desde 2014 hasta 2018 la revalorización anual de las pensiones se efectuaba de acuerdo con el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP), aprobado por la Ley 23/2013. El IRP resulta de una fórmula que considera la evolución de los ingresos y de los gastos de la Seguridad Social, así como también la variación del número de pensiones contributivas y de la pensión media, aunque se estableció un límite mínimo de revalorización en 0,25%. En 2014 (primer año de aplicación del IRP) y 2015 las pensiones aumentaron por encima de la inflación, toda vez que el límite mínimo de revalorización (0,25%) superó el IPC de eses años.
El nuevo índice de revalorización de las pensiones introducido en la Ley 23/2013 suponía un cambio radical en la política de revalorización al vincular la actualización de las pensiones al necesario equilibrio presupuestario. La nueva fórmula obligaba a hacer explícita la evolución esperada de los factores determinantes del gasto en pensiones y, sólo en caso de que no se aporten al sistema ingresos suficientes, el resultado podrá suponer una pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas. Este cambio implicaba que por primera vez los pensionistas podían soportar una parte del ajuste necesario para hacer sostenible el sistema, al mismo tiempo que tenían que hacer frente a un nuevo riesgo, el de inflación. La aplicación del IRP suponía, desde el punto de vista de los propios pensionistas, una pérdida importante de poder adquisitivo, de entre el 18% y el 30% acumulado en 20 años de “vida pensionable” en función de los diferentes escenarios de evolución de los parámetros económicos que intervenían en su cálculo. El diseño de este IRP permitía un margen de actuación en la política económica, imponiendo un debate político y social repartiendo el ajuste entre los pensionistas, vía pérdida de poder adquisitivo, y los contribuyentes, vía mayor presión fiscal
Sin embargo, sorpresivamente y por cuestiones ajenas a la problemática del sistema de pensiones, en el verano de 2018, tras la negociación para conseguir su aprobación, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese mismo año estableció una revalorización del 1,6% para todas las pensiones (de acuerdo con las estimaciones del IPC para 2018), salvo las pensiones mínimas, cuya revalorización se fijó en el 3%. Este cambio en el criterio de revalorización fue asumido por el gobierno de Sánchez que en diciembre de 2018 las decisiones de revalorización adoptadas en 2018 y 2019 y publicó un Real Decreto-Ley que, entre otras medidas, establecía para 2019 las mismas condiciones de revalorización de las pensiones que en 2018. En estos momentos (octubre de 2021), la fórmula para la revalorización de las pensiones que se aplicará en 2022 será acorde con lo reflejado en el Anteproyecto de ley en debate parlamentario que fija la revalorización anual de las pensión conforme al IPC de los 12 meses anteriores al fin de año (desde diciembre a noviembre, por cuestiones operativas)y las pensiones no contributivas (y las pensiones mínimas contributivas) se legislan en lola Ley de los PGE para el siguiente año.
De una manera poco perceptible, pero ya tomada como “norma”, la realidad es que revalorizaciones son “a dos velocidades” (superior en las pensiones mínimas) redunda en una reducción de las diferencias entre las pensiones más altas y más bajas y provocan la erosión de la contributividad de los sistemas de pensiones transformándolos en sistemas asistenciales de pensiones básicas. Si esto llegase a suceder, costaría mucho justificar el actual sistema de cotizaciones laborales desincentiva las carreras largas y/o de cotizaciones altas orientadas a la consecución de pensiones más elevadas