Sentencia del TC: es inconstitucional la aplicación del coeficiente de parcialidad para la s pensiones de incapacidad permanente por enfermedad común.

La declaración de inconstitucionalidad debe entenderse limitada a la aplicación del llamado coeficiente de parcialidad en la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común causadas por trabajadores a tiempo parcial; de modo que la determinación de esas pensiones habrá de realizarse sin tomar en cuenta el referido coeficiente de parcialidad ni la reducción derivada del mismo. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común” del párrafo primero del artículo 248.3 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.

No resulta justificado  que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad”, que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que, además, afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras.

Si la obligación de cotizar y con ello su repercusión contributiva en el sistema de previsión social, se mantiene desde el principio y durante toda la vida laboral del trabajador a tiempo completo o parcial, resulta contrario a los propios principios de dicho sistema que se desconozca en parte el tiempo de cotización solo para este último colectivo de trabajadores, restándoselo del periodo real de cotización para fijar la cuantía de su pensión.

En suma, falta el primero de los requisitos exigibles para una desigualdad de trato constitucionalmente admisible, su justificación objetiva y razonable.

Además la vulneración del derecho de igualdad ante la ley provoca una discriminación indirecta por razón de sexo. El porcentaje de mujeres que desempeñan un trabajo a tiempo parcial es claramente superior al de los hombres, lo que permite confirmar la conclusión de que el contrato a tiempo parcial es una institución que afecta de hecho predominantemente al sexo femenino.

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4 comentarios en «Sentencia del TC: es inconstitucional la aplicación del coeficiente de parcialidad para la s pensiones de incapacidad permanente por enfermedad común.»

  1. Yo pasé tribunal médico y me dijo que yo no podía trabajar tengo un edema pulmonar lo pase en junio y todavía no he recibido ninguna respuesta de mi incapacidad tengo que llevar oxígeno

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