Desde 2011, la Seguridad Social contempla una prestación que compensa los ingresos que deja de recibir el trabajador cuando solicita una reducción de jornada para el cuidado de hijos con enfermedad grave, una posibilidad que contempla la ley para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
La prestación se llama a prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y se regula en el Rd 1148/2011, de 29 de julio.
La prestación se puede solicitar cuando ambos padres trabajan y uno de ellos reduce al menos en un cincuenta por ciento su jornada para cuidar del menor que requiere cuidados continuos (hospitalarios o de atención en casa)
Requisitos para poder pedir la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
El menor debe estar afectado por cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración o precisen continuar tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización. Enlace al listado de patologías incluidas en la Orden TMS/103/2019 de 6 de febrero 2019. Además, se ha incluido la posibilidad de dar cobertura a menores con otras patologías graves que, por indicación expresa del facultativo (médico) requieran cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
- Los dos progenitores deben acreditar que se encuentran afiliados y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social; o en una mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional. Es decir, es necesario que ambos padres trabajen, aunque la prestación solo se concede a uno de ellos.
- El tiempo de cotización exigido es similar al que se pide para poder cobrar las prestaciones por nacimiento de hijo (baja maternal y baja paternal): estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido que, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.
- La reducción de jornada por enfermedad grave de un hijo debe ser como mínimo de la mitad de la jornada.
Cómo se calcula la prestación económica por reducción de jornada para cuidado de hijo con enfermedad grave
Los padres que reduzcan su jornada por cuidado de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave reciben un susbidio de la Seguridad Social que compensa el dinero que dejan de percibir al reducir la jornada.
La prestación económica del subsidio se calcula aplicando el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales
La prestación finaliza cuando lo hace la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor con cáncer o enfermedad grave o cuando este cumple 18 años.
Cómo solicitar la prestación por reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave
La solicitud se hace en las oficinas del INSS o la mutua colaboradora de la Seguridad social.
Hay que presentar el modelo de solicitud de la entidad gestora (normalmente INSS) mutua de accidentes de trabajo y la documentación necesaria para acreditar los datos (DNI, libro de familia si se tiene, certificado de empresa, informes médicos, sociales, etc.) Además, en la Orden del 6 de febrero de 2019, en el anexo 2 se incorpora el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor,
- Para tener derecho a cobrar la prestación desde el día en que comienza la reducción hay que solicitarla en un plazo máximo de tres meses desde que se inicia. La solicitud se puede presentar ya el mismo día en el que comienza la reducción
- La gestión y pago se lleva a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.
Enlace de descarga de la solicitud
