A pesar de que Nadia Calviño lo doy a entender así, finalmente la moratoria (el aplazamiento de un pago sin intereses) del abono de las obligaciones con la Seguridad Social prometida por el Gobierno no será para todos los autónomos ni para todas las empresas. Se tendrán que cumplir unas condiciones determinadas todavía por determinar.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha matizado esta cuestión y ha explicado, en un comunicado, que “los requisitos para poder solicitar esta moratoria”, aprobada dentro del real decreto-ley de medidas complementarias para abordar la pandemia del Covid-19, se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles de comunicación de solicitudes y respuesta de la Administración”.
Sin embargo, estas condiciones todavía no se han revelado y aún se está trabajando en ellas, según ha podido saber Invertia. Solo las empresas y autónomos que las cumplan podrán demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio, pudiéndose abonar hasta seis meses después.
Aplazamiento
Tampoco será para todas las empresas y autónomos la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas de abril a un interés bajo, que también se ha aprobado en el Consejo de Ministros de este martes.
Concretamente, el interés a abonar por acogerse a él será del 0,5%, “siete veces inferior al que normalmente se establece”, indican desde el ministerio que dirige José Luis Escrivá. Sin embargo, solo podrán acceder a estas condiciones “empresas o autónomos afectados desde y por la situación provocada por el Covid-19” y “no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior”.
Con todo, según explican fuentes del departamento, más adelante los beneficios de este aplazamiento se generalizarán. Cuando se entre en los meses cubiertos por la moratoria (de mayo a julio), el resto de autónomos y empresas (es decir, los no cubiertos) podrán pedir el aplazamiento del pago de cuotas con el interés del 0,5%.
Fuente: Invertia



