La Jurisdicción Social: Incertidumbre e Inseguridad

El número de disposiciones legales de todos los rangos (leyes, decretos leyes, decretos, órdenes ministeriales,…) tiende a infinito.

El número de autoridades con facultades normativas (Unión Europea, parlamento y gobierno de España, parlamentos y gobiernos autonómicos, diputaciones y ayuntamientos) se multiplica.

Y cuando se toca una cuestión del orden  laboral se repercute frecuentemente, de forma premeditada o no, sobre otros muchos órdenes (el mercantil, el fiscal,…).

A todo ello se acompaña una tendencia a la llamada “flexibilización” del derecho, es decir, una amplitud semántica de las disposiciones normativas que en numerosas ocasiones llega a pugnar abiertamente con la seguridad jurídica

¿El resultado?

Ambigüedad y carácter farragoso de la ley y una notable incertidumbre en el campo legal.

Dispersión e inconsistencia de la jurisprudencia, pues a las obvias dificultades de interpretar y aplicar una normativa con unos problemas y carencias como los que se han descrito por parte de los jueces y tribunales, se les suman otras muchas. En un orden como el de la jurisdicción social, ordinariamente la sala cuarta del Tribunal Supremo sólo conoce de asuntos para la unificación de doctrina, en tanto que numerosas cuestiones quedan indefinidamente al albur de lo que de manera dispar dispongan los 17 tribunales superiores de justicia de las Comunidades Autónomas que hay en nuestro país.

¿El resultado?

El mismo enunciado más arriba, la “flexibilización” del derecho provocando incertidumbre e inseguridad

Tradicionalmente podía apreciarse una opinión común imperante entre los actores del derecho y dicha opinión impregnaba la práctica de los operadores jurídicos (autoridades y particulares), las decisiones de los tribunales de justicia y la actuación del legislador

Hoy, sin embargo, se diría que en numerosas cuestiones y materias no surge de nuestras actuales universidades, como debiera, una doctrina consistente y consolidada o, cuando surge, no es objeto de atención por parte de los unos y los otros.

¡Qué lejos, lejísimos, quedan los tiempos en que Teodosio II, emperador de Roma, otorgara fuerza de ley a la opinión o parecer común de los grandes doctores en derecho!

¿El resultado?

De nuevo el mismo, la “flexibilización” del derecho en función de criterios de dudoso rigor.

A modo de conclusión diremos que, llegados al punto al que, por diversas y numerosas razones hemos llegado, es este un proceso difícil, por no decir imposible, de revertir.

Que se conciencien el legislador, los tribunales, los profesionales, la universidad,.. porque adquirir conciencia de un problema y admitirlo es el primer paso en la dirección indicada para tratar de ponerle algún remedio.

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