PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA (“EL PARO”)
La duración depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Solo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para aprobar una prestación anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial.
SUBSIDIO POR INSUFICIENCIA DE COTIZACIÓN
La duración depende del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares.
En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
SUBSIDIOS ESPECIALES:
Liberados de prisión (de una duración superior a 6 meses), Emigrantes retornados y Revisión incapacidad.
La duración de estos 3 subsidio será de 18 meses, aunque se concederá por un periodo inicial de seis (6) meses prorrogables, a solicitud del beneficiario, por periodos semestrales hasta el citado límite de 18 meses.
SUBSIDIO POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO.
Coloquialmente estos subsidios se denominan:
– Con responsabilidades familiares (cualquier edad): “Ayuda familiar”
– Sin responsabilidades familiares (+ 45 años): “Subsidio para mayores de 45 años”
La duración inicial del subsidio es de seis (6) meses, prorrogables a solicitud del beneficiario, por períodos semestrales, hasta un máximo de meses que depende de la duración que hubiese tenido la prestación por desempleo de nivel contributivo agotada, la edad del trabajador y las responsabilidades familiares que tuviese.
SUBSIDIO + 52 AÑOS
Hasta la fecha de la jubilación legal ordinaria
SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DE DESEMPLEO (SED)
6 meses sin prórroga posible
La RAI (Renta Activa de Integración)
Se puede cobrar durante 11 meses, como máximo, y se puede solicitar la RAI hasta tres veces, aunque realmente, cada “renovación” es un alta nueva, por lo que cada vez que se pida la RAI habrá que cumplir de nuevo todos requisitos, como si fuera la primera vez que se solicita