Covid-19: La realización de las horas correspondientes al permiso retribuido recuperable (PRR) (provocado por el estado de alarma) ha llegado ya a la Audiencia Nacional (sent. de la AN de 28 de octubre de 2020).
En su sentencia, desestima la demanda interpuesta por un sindicato contra una empresa y avala la forma de recuperación de las horas correspondientes al permiso retribuido recuperable.
4 claves de la sentencia
- La AN considera al permiso retribuido recuperable como una forma de distribución irregular de la jornada
- La empresa ha acreditado que se ha realizado un proceso negociador con los representantes de los trabajadores
- No se pueden compensar unilateralmente por la empresa las horas de trabajo a recuperar con el disfrute de las vacaciones.
- No cabe apelar a la modificación sustancial al tratarse de una situación novedosa y muy concreta.
Razona la AN que no estamos en presencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET).
Esto es así porque falta el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación. Por ello, no estamos en sede del art. 41 del ET sino ante una materia concreta, novedosa, que ha merecido una respuesta específica y coyuntural.
El caso concreto enjuiciado
Manifiesta el sindicato demandante que nos hallamos ante una modificación del sistema de vacaciones, del calendario laboral y de la distribución de la jornada, que requieren seguir el procedimiento del art. 41. del ET.
El 16 de marzo de 2020 se alcanza acuerdo por la dirección de la empresa y los sindicatos CC. OO y UGT relativo a las medidas extraordinarias para la contención del Covid y la conciliación familiar para el colectivo de operarios de zona.
El 29 de marzo de 2020, la empresa demandada remite un comunicado relativo al permiso retribuido regulado en el RD 10/2020 (PRR) que fue aclarado el 31 de marzo de 2020 en los siguientes términos:
” NOTA ACLARATORIA DE RR.HH. ante distintas consultas recibidas sobre el Comunicado enviado el pasado 29 de marzo y que figura más abajo, relativo a la aplicación del RDL 10/2020:
con efectos de 30 de marzo y hasta el próximo 9 de abril, todos los trabajadores estarán en situación de permiso retribuido recuperable, salvo aquellos técnicos designados para la prestación de servicios esenciales (ej. 24 horas, avisos), o aquellas personas que específicamente sean designadas por sus responsables directos para teletrabajar.
Las medidas extraordinarias anteriormente acordadas, ya no son de aplicación. Sí mantendrán sus efectos aquellas solicitadas y autorizadas con anterioridad al 30 de marzo.”
El 10 de abril CCOO remite un correo electrónico a la empresa solicitando la implantación de las medidas extraordinarias acordadas entre la empresa, UGT y CCOO. el 16 de marzo de 2020.
La empresa ha entregado los trabajadores afectados un documento redactado por la dirección, en relación a la comunicación de los criterios y medidas extraordinarias efectuada por la dirección para la reactivación de la actividad de la compañía del 13 al 26 de abril de 2020, sobre el PRR.
Se crea una bolsa de horas a recuperar, para que sea cumplimentado con los datos de los afectados expresando que opción eligen voluntariamente.
El 13 de abril de 2020, la empresa entrega a los trabajadores afectados un documento redactado por la dirección para que cumplimenten con los datos de los afectados expresando la opción que eligen en relación a las vacaciones.
– La empresa notificó su decisión final a la RLT.
– Las medidas adoptadas se limitaron a 13 días.
– La medida relativa a las vacaciones en que se concede un día adicional, es opcional aceptarlas o no.
Se formula la presente demanda de conflicto colectivo impugnando una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.
Se solicita se dicte sentencia por la que se declare nula o subsidiariamente injustificada la modificación sustancial de la jornada, horario y turnos de disfrute de vacaciones del colectivo de empleados de oficinas en las diferentes delegaciones de y del Colectivo de empleados de Oficinas Centrales de Madrid, comunicada a los trabajadores el día 13/04/2020.
La sentencia
La Audiencia Nacional desestima la demanda y avala la actuación de la empresa al entender que la situación provocada por el permiso retribuido recuperable es novedosa, diferente, y no constituye una modificación sustancial.
Entiende la AN que el PRR se trata de una distribución irregular de la jornada con un régimen jurídico particular.
Si el permiso fuera verdaderamente retribuido se computaría como tiempo de trabajo y no habría necesidad de recuperarlo.
En realidad, no se está exonerando al trabajador de la obligación de prestar servicios, sino que se está desplazando la obligación de trabajo a una fecha distinta.
El permiso retribuido recuperable es “una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria del COVID-19 y de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica”.
El establecimiento del indicado permiso incide de forma sustancial en el calendario laboral hasta el punto de que el mismo habrá de ser renegociado a fin de encajar la recuperación de las horas disfrutadas en el indicado permiso.
Dentro de dicha negociación, se habrá de fijar también las nuevas fechas de disfrute de las vacaciones anuales, salvo aquellos trabajadores, claro está, que ya las hayan disfrutado.
En el presente caso, razona la sentencia, las medidas adoptadas por la empresa establecen un permiso retribuido recuperable del 14 al 24 de abril, obligatorio para los trabajadores que determina la empresa.
La empresa les concede la opción de elegir entre el disfrute de vacaciones voluntarias por ese periodo del 13 al 24 de abril, con el beneficio de que, por ese período, la empresa concedería un día adicional de vacaciones sin cargo al cómputo anual.
Además, razona la sentencia, se da la imposibilidad de compensar unilateralmente por la empresa las horas de trabajo a recuperar con el disfrute de las vacaciones.
Esta incompatibilidad, deja claro la AN, se desprende del propio tenor del art.3 RDL 10/2020 que solo habla de recuperar las indicadas horas, omitiendo toda referencia a una posible compensación total o parcial con el período de vacaciones.
Por tanto, de acuerdo con el principio «inclusio unius exclusio alterius» tampoco cabría dicha compensación ya que iría en contra del carácter indisponible del derecho al disfrute de las vacaciones que no admite excepciones.
La AN entiende que la actuación de la empresa respecto a la regulación de las horas del PRR ha sido correcta por varios motivos.
El estado de alarma fue objeto de seis sucesivas prórrogas (BOE 86, de 28 de marzo de 2020; BOE 101, de 11 de abril de 2020; BOE 115, de 25 de abril de 2020; BOE 129, de 9 de mayo de 2020; BOE 145, de 23 de mayo de 2020; BOE 159, de 6 de junio de 2020).
La Sala considera que la decisión empresarial impugnada encuentra su cobertura en la normativa.
Se trata del ejercicio adecuado de un poder de dirección y organización y se ha acreditado que se ha contado en todo momento con la RLT a través de un proceso negociador.
El hecho de que no se haya logrado un acuerdo no minimiza la bondad del proceso negociador ni tacha la actuación empresarial, por esta sola circunstancia, de ilegalidad.
Además, no puede desconocerse el carácter de temporalidad de las modificaciones decididas vinculadas a la propia evolución y correlativa temporalidad del estado de alarma y que en todo momento se han tratado de consensuar.
Esta temporalidad de las medidas y las causas de su aplicación nos llevan a concluir que falta el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación y afirmar, en consecuencia, que no nos encontramos en sede del art. 41 del ET, sino ante una materia concreta, novedosa, que ha merecido una respuesta específica y coyuntural.
Por todo ello, desestima la demanda y avala la actuación de la empresa.
Fuente: sincro