NOVEDADES: LOS ERTES Y “EL CONSUMO DEL PARO”

Las prestaciones de desempleo por ERTE que se han cobrado hasta el 30 de septiembre de 2020 no consumen paro. Sin embargo, a partir de esa fecha, sí comienza a correr el contador que descuenta cada día que el trabajador cobra de ERTE.

Cuando los ERTE por covid-19 se pusieron en marcha, las dos características más innovadoras fueron permitir el acceso a la prestación extraordinaria de desempleo sin exigir cotizaciones previas y además, que mientras estuvieran cobrando la prestación no se considerasen consumidos esos días de prestación para posibles futuras prestaciones de desempleo, es decir, que en los ERTE no se consumía paro”.   

Esto fue cierto hasta el 31 de septiembre de 2020, pero el Gobierno ha puesto fecha límite a la vigencia de este último beneficio.   En el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (art. 8.7) se señala queel beneficio de no consumir paro en las prestaciones por ERTE se mantendrá únicamente hasta el 30 de septiembre de 2020.

Pero hay dos excepciones: (art 8.7 delReal Decreto-ley 30/2020)

1.- Cuando un trabajador vaya a pedir el paro a partir del 1 de octubre de 2026 no se tendrán en cuenta las prestaciones consumidas anteriormente,:

“La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026”

2.- Si el trabajador, antes del 1 de enero de 2022, ve terminado su contrato temporal, o sufre un despido individual o colectivo por causas objetivas, o un despido improcedente y pide el paro, en esos casos no se le descontarán de sus cotizaciones por desempleo acumuladas las que hubiera consumido por la prestación por ERTE.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.”

Así pues, durante todo el año próximo 2021, si el trabajador solicita el paro como consecuencia de fin de contrato temporal, o despido individual o colectivo por causas objetivas, o despido improcedente, no se tendrán en cuenta el paro consumido al cobrar el ERTE de fuerza mayor FM) por el coronavirus. También el SEPE reconoce de forma inequívoca que las prestaciones por ERTE consumen paro desde el 1 de octubre de 2020,siempre en prestaciones que se soliciten antes del 1 de octubre de 2026.

Pero en los ERTE ETOP (por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción) no hay excepciones por las que a lo largo de 2021 no se les vaya a descontar días de paro Así en el caso de los ERTE ETOP , cuando finalicen a partir del 1 de febrero de 2021,  los trabajadores que puedan podrán pedir “el paro”, de la duración de esa prestación se les descontarán los días de paro por  ERTE que hayan consumido entre el 1 de octubre de 2020 y 30 de enero de 2021,

Para variar la redacción de las leyes no es nada sencilla y por eso el SEPE ha publicado unas instrucciones provisionales para la aplicación del RDL 30/2020

INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA LA APLICACIÓN, EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO–LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO (PDF)

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Alberto Sánchez

Ma hecho erte etop dia 1 abril 2021 gastos me consumen paro