la ley tiene muchas particularidades
La evolución normativa del sistema de pensiones español ha endurecido progresivamente las condiciones de acceso a la jubilación ordinaria y anticipada.

La edad de jubilación en España continúa generando dudas entre miles de trabajadores, especialmente tras las reformas introducidas durante la última década por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, En este contexto, todavía existen determinados supuestos en esta la ‘posibilidad que sigue vigente gracias a determinadas disposiciones transitorias incluidas en la Ley General de la Seguridad Social.
Recordar que actualmente conviven dos edades ordinarias de jubilación dentro del sistema español: pueden jubilarse a los 65 años quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados, mientras que las personas que no alcancen ese periodo mínimo deben esperar hasta los 66 años y 10 meses.
La clave se encuentra en la disposición transitoria 14ª incorporada en la LGSS que permite acogerse a legislaciones anteriores más beneficiosas pese a las reformas posteriores. El documento recoge que determinados trabajadores pueden continuar acogidos a la regulación previa a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, norma que impulsó buena parte de las modificaciones posteriores en materia de jubilación.
Uno de los grupos incluidos dentro de esta excepción es el de las personas cuya relación laboral se extinguió involuntariamente antes del 1 de abril de 2013 y que, posteriormente, no hayan vuelto a quedar encuadradas en ningún régimen de la Seguridad Social. Pueden acogerse igualmente a la regulación anterior quienes se vieron afectados por un ERE antes del 1 de abril de 2013 y da igual que después hayan vuelto a trabajar, ya que el hecho de haber sido incluidos en un ERE previo a esa fecha permite seguir acogido a la disposición transitoria. El texto legal indica que estos acuerdos colectivos debían estar debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina.
PUNTOS CLAVE
- La disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social permite mantener la aplicación de normas anteriores a la reforma de 2011 en determinados supuestos.
- Pueden acogerse a esta regulación algunas personas cuya relación laboral terminó antes del 1 de abril de 2013 y que no volvieron a cotizar después.
- También pueden seguir bajo esa normativa determinados trabajadores afectados por un ERE previo al 1 de abril de 2013.




La «ley antigua» de jubilación suele referirse a normativas previas que ofrecen condiciones más ventajosas en comparación con las reformas actuales. En España, se conoce como «ley antigua» a la legislación vigente antes de la reforma de 2011. Aún pueden acogerse a ella personas con carreras laborales de larga duración que cumplan ciertos requisitos de mantenimiento de la normativa anterior. Edad de jubilación: Generalmente a los 65 años, a diferencia de los 66-67 años de la ley actual. Cálculo de la base: Se consideran los últimos 15 años cotizados, mientras que la ley nueva utiliza los últimos 25. Porcentaje de pensión: Se alcanza el 100% de la base con 35 años cotizados (la ley actual requiere más de 36). Jubilación anticipada: Permite el retiro a los 61 años en casos de cese involuntario bajo condiciones específicas. Esta Salvaguarda de las pensiones garantiza a todas las personas despedidas con anterioridad al 01/04/2013, la posibilidad de elegir jubilarse mediante una de las dos opciones, Ley antigua o Ley actual. Jubilacion anticipada: en la legislación actual se debe proceder de un despido por reestructuración de la empresa (ERE) o por despido objetivo Art.52.C, y tener cotizados al menos 34 años y 3 meses. Mientras que las personas que han sido despedidas con anterioridad al 01/04/2013 que mantengan la demanda de empleo, podrían jubilarse a los 61 años con tan sólo 30 años de cotización, aplicando unos coeficientes reductores mucho más favorables que con la Ley actual. En las jubilaciones ordinarias… Leer más »
Ver: Ley antigua o Ley actual, ¿Cuándo me puedo jubilar?
Ley antigua o Ley actual, ¿Cuándo me puedo jubilar? – SCA Jubilaciones