Indemnización adicional en caso de retirada -incorrecta- de pensión de invalidez por parte de la Seguridad Social

El supuesto es el siguiente. Un trabajador cuya pensión por incapacidad totales otorgada por la Seguridad Social, sin embargo, tiempo después en una revisión obligatoria por parte de los médicos de la Seguridad Social dictaminan que el trabajador sí está capacidad para trabajar y se le retira la pensión. El trabajador impugna esa decisión y finalmente los Tribunales, en sentencia firme, 2 años después le confirma que realmente no puede trabajar y obligan a la Seguridad social a restaurarle la pensión y a abonarle lo dejado de percibir. En este supuesto, la pregunta es si el trabajador tiene derecho a una indemnización adicional por el tiempo en el que estuvo sin recursos derivado de la decisión de la Administración.

Pues bien, el TEDH dictamina que sí.

En este caso, los tribunales nacionales se habían negado a compensar al demandante por la suspensión de su pensión de incapacidad por 21 meses tras un error en la evaluación de su estado de salud y de su aptitud para el trabajo.

Grobelny, que era agricultor, recibió una pensión de incapacidad en 1994 porque no estaba en condiciones de trabajar.

Sin embargo, después de los exámenes médicos realizados en 2008, la seguridad social decidió que no estaba totalmente incapacitado y se negó a pagarle una pensión desde abril de 2008.

Grobelny impugnó esta decisión en el tribunal, alegando que su estado de salud no había mejorado. Los tribunales finalmente le volvieron a reconocer su pensión en enero de 2010, porque los peritos de la seguridad social habían valorado mal su estado de salud y en realidad no era apto para el trabajo.

Grobelny presentó una acción civil, reclamando una compensación por los 21 meses durante los cuales él había sido privado de este servicio. Su demanda fue examinada y desestimada antes dos grados de jurisdicción en 2012. Los tribunales Nacionales concluyeron en particular que no se podía indemnizar al demandante porque la seguridad social no había hecho nada ilegal.

Basándose en el artículo 1 del Protocolo núm. 1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo sobre derechos humanos, Grobelny denunció la negativa a concederle una indemnización por el período durante el cual no recibió apoyo financiero del Estado, a pesar de su reconocida incapacidad para trabajar.

El TEDH ( STEDH 5/03/2020. Caso Grobelny c. Polonia) le reconoce la vulneración del derecho a la propiedad del Sr. Gobelny y se le concede una indemnización de 3.460€ por daños materiales y 2500 € por daños morales.

Aunque como se ve, las indemnizaciones son escasas, abre la puerta a reclamar y probar los daños sufridos por una retirada de la pensión de incapacidad que posterior concesión por parte de los tribunales. Incluso, podría plantearse, dado que el supuesto es suficientemente similar, que la indemnización debiera producirse cuando la Seguridad Social no retira, sino que directamente deniega una pensión cuando sí se tiene derecho a ella.

Una sentencia por tanto bastante relevante.

Fuente: Argumentos en derecho laboral

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