Hacienda inspecciona los despidos próximos a la jubilación

El fisco sospecha que se trata de un acuerdo entre las partes y no de ceses reales

Hacienda vigila con lupa los despidos improcedentes de trabajadores cercanos a la edad de jubilación ante las sospechas de que se traten de acuerdos ocultos entre las partes por los que la compañía simula un despido y paga una indemnización al empleado que le permite aguantar económicamente hasta que llega a la edad de jubilación y entonces la entronca con la pensión. A su par, el trabajador no reclama su cese ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente.

 

Para la Agencia Tributaria la diferencia entre un despido y un acuerdo es clave: mientras la indemnización por despido está exenta de tributación en el IRPF hasta los 180.000 euros, la cuantía que la compañía paga a un trabajador por un cese de mutuo acuerdo sí debe tributar. La multa en estos casos oscila entre el 50% de lo dejado de ingresar al fisco y el 150%, en función de la gravedad de la infracción.

La vigilancia sobre estas operaciones se ha intensificado ante el panorama laboral actual marcado por el edadismo. Es decir, las compañías prescinden de los empleados de más edad para relevarlos por personas más jóvenes y adaptadas a las nuevas tecnologías. Según los abogados en laboral consultados al respecto, Hacienda no termina de creerse estos despidos y está abriendo inspecciones masivas tanto a compañías como a contribuyentes para certificar que no se trata de un cese improcedente, sino de un acuerdo que permite al ya exempleado mantenerse con la indemnización hasta jubilarse.

Hacienda ya inició este tipo de vigilancia sobre las decisiones de despido en los años posteriores a la gran crisis de 2012, en los que hubo ceses individuales masivos, pero también acuerdos y bajas incentivadas en los ERE.

No obstante cabe recrdar que no es preciso que el despido sea improcedente para que la indemnización no tribute a Hacienda pues según respuesta a consultas de la D.G. de Tributos, en el caso de DESPIDO OBJETIVO MEJORADO, es decir, cuando la empresa -por el motivo que sea- ofrece una indemnización superior a la que recoge la legislación de 20 días, la indemnización tampoco tributaria siempre que no exceda de la indemnización que le correspondería al trabajador en caso de que el despido fuera improcedente o, en cualquier caso, de 180.000 euros.

 

En caso de DESPIDO DISCIPLINARIO, el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización. Por lo tanto en caso de que la empresa quiera abonar cualquier indemnización,  el trabajador debe de presentar una papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y, en dicho acto, la empresa deberá reconocer la improcedencia del despido y ofrecer la indemnización acordada. De esta manera, la indemnización no tributará.

 

No existe ningún impedimento a que la empresa y trabajador acuerden una indemnización inferior a la del despido improcedente, ya que la indemnización así acordada, y siempre que se abone tras acuerdo alcanzado en SMAC o vía judicial, tampoco tributara. Es muy importante que la indemnización se abone y reconozca después del acuerdo en el SMAC o en los juzgados, y no antes de formalizar el acuerdo.

 

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