Aunque esta casuística no se recogió expresamente en la normativa reguladora del Impuesto, debe accederse a la aplicabilidad de la deducción por maternidad tras el reconocimiento en el Código Civil a que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio y ser parte en procedimientos de adopción.
Consulta Vinculante V3245-19, de 27 de Noviembre de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
El importe de la deducción por maternidad, en el caso de matrimonio formado por dos mujeres, – siendo cada una madre biológica de uno de los dos menores y madre por filiación matrimonial del otro menor-, y entendiendo que ambas tienen derecho a la deducción por cumplir los requisitos exigidos, se debe prorratear entre ellas por partes iguales.
Si las dos son trabajadoras y madres de dos menores de 3 años, ambas tienen derecho a la deducción por maternidad por cada uno de los hijos, prorrateando el importe de la deducción entre ellas a partes iguales.
La deducción se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos y tiene como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, la determinación de los hijos que dan derecho a la deducción se debe realizar de acuerdo con su situación el último día de cada mes; y el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entiende cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos.
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Fuente: diariolaley