Hoy, 15 de abril, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, que regula el aplazamiento.
ENLACE AL RDL 14/2020
La Agencia Tributaria (AEAT) acaba de emitir una nota informativa en la que aclara cómo se gestionará el pago de los impuestos aplazados a mayo en pymes y autónomos. En este sentido, la AEAT aclara lo siguiente:
Tal como y dispone el RD-Ley, se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios:
Obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019
A estos efectos, explica la AEAT, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA.
En su defecto, cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
En el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último Presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.
- En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.
- Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.