GUÍA DE LAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS EN VIGOR HASTA EL 31 DE ENERO. REQUISITOS PARA ACCEDER DESDE OCTUBRE AL NUEVO CESE DE ACTIVIDAD

El Gobierno aprobó la extensión de las ayudas para autónomos a partir de octubre. Presentamos una guía con todos los requisitos para acceder a las tres prestaciones hasta el próximo 31 de enero.

Las organizaciones de autónomos alcanzaron un acuerdo el pasado martes 29 de septiembre con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para extender las ayudas por cese de actividad a partir de octubre. Un día después, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros extraordinario esta prórroga de las prestaciones hasta el próximo 31 de enero y centrada en tres perfiles. 

La nueva norma no sólo extendió las prestaciones para los autónomos, sino que también “las reajustó” para incluir a algunos trabajadores por cuenta propia que necesitaban las ayudas pero que, sin embargo, “podrían haber quedado en una situación menos protegida”, reconoció el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.  

De este modo, las nuevas ayudas hasta el mes de enero quedaron articuladas a través de tres prestaciones que protegerán a varios perfiles de autónomos. En primer lugar, se mantuvo la prestación que se había puesto en marcha en julio, la denominada POECATA -Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad-. Estaprestación continúa dirigiéndose a los autónomos que sigan en el cuarto trimestre de 2020 con una caída de facturación superior al 75% respecto al trimestre anterior. También se mantendrá la misma condición que ya se impuso para centrar la ayuda en losautónomos que tienen rentas más bajas y, por tanto, que tienen unos rendimientos netos por debajo de 1,75 veces el SMI .

Por otro lado, en segundo lugar,  también se extendió hasta la misma fecha la prestación extraordinaria para autónomos de temporada. En estas ayudas se ajustaron algunas condiciones “para cubrir situaciones de este colectivo que se nos podrían haber escapado.  Por ejemplo, los periodos de cotización por los que se define al trabajador de temporada”, señaló el ministro Escrivá. 

Por último y como novedad, tal y como habían solicitado las organizaciones de autónomos, y en especial la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), se reestableció la prestación extraordinaria aunque, esta vez, centrada sólo para aquellos que vean su negocio cerrado por decreto de la Administración o que, a causa de sus cotizaciones, no puedan acceder a ninguna de las demás prestaciones por cese de actividad. Éste último sería el caso de los autónomos en Tarifa Plana. 

Como novedad, el decreto prevé la puesta en marcha de una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad, similar en sus condiciones de acceso a la que estuvo en vigor durante el estado de alarma y que cubrió a alrededor de 1,5 millones de autónomos. 

Esta vez, sin embargo,será sólo para aquellos que o bien hayan tenido que cerrar su negocio por decisión de las autoridades sanitarias, o que no hayan podido acceder a la extensión del actual cese de actividad ordinario porque sus cotizaciones no se lo permiten o porque están acogidos a la bonificación conocida como “Tarifa Plana”. 

Prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad haya sido suspendida

A partir del 1 de octubre, aquellos autónomos que se vean obligados a suspender su actividad económica a consecuencia de las medidas restrictivas que adopte la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

El importe a percibir por el autónomo ya no será del 70%, sino del 50% de la base mínima (alrededor de 472 euros). Ésta se incrementará en un 20% (hasta 661 euros) en el caso de que el autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida.

Sin embargo, en el caso de que en el domicilio del autónomo haya dos o más miembros con vínculo familiar que tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía se reducirá a un 40%. 

En caso de acceder a esta prestación, el autónomo tendrá exoneradas las cuotas a la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el ultimo día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Para acceder a la prestación, el autónomo tiene que:

-Esta afiliado y dado de alta en el RETA desde, al menos, 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que le obliga a cerrar el negocio.

-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Aún con todo, en el caso de que en la fecha de suspensión de la actividad no se cumpla este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas

El cese de actividad extraordinario será incompatible con:

-El cobro de un salario como trabajador por cuenta ajena, excepto que los ingresos (netos) que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 veces el SMI. Es decir, los autónomos en pluriactividad que cesen en su negocio podrán seguir percibiendo un salario y cobrar la prestación, siempre y cuando no ingresen como asalariados por encima de este umbral.

– Con el desarrollo de cualquier otra actividadpor cuenta propia.

– Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

– Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Es decir, seguirá siendo compatible la prestación con pensiones como la de viudedad, orfandad, o con la pensión en modalidad de jubilación activa, por ejemplo.

Como todas las demás modalidades de cese de actividad, el autónomo deberá solicitarlaante su mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Además, deberá solicitar esta nueva prestación dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de las medidas -para cobrar de forma retroactiva-. En caso contrario, se empezará a cobrar a partir del día de la presentación de solicitud

Nueva prestación extraordinaria para autónomos en Tarifa Plana o que no se dieron de alta antes del 1 de abril

El segundo supuesto por el que se podría solicitar la nueva prestación extraordinaria sería si el autónomo no ha podido acceder a la extensión del actual cese de actividad ordinario porque sus cotizaciones no se lo permiten o porque están acogidos a la bonificación conocida como “Tarifa Plana”. 

Por tanto, a partir del 1 de octubre aquellos trabajadores autónomos que no hayan cotizado 12 meses por la contingencia de cese de actividad y que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020, podrán acceder a una prestación extraordinaria.

Lo mismo que en el cese extraordinario para supuestos en los que se haya decretado el cierre de la actividad. El autónomo tendrá derecho a percibir el 50% de la base mínima (480 euros). 

La cuantía también se reducirá a 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación. En este supuesto, los autónomos también estarán exentos de pagar la cuota de autónomos

Podrán acceder a la nueva prestación extraordinaria los autónomos que, o bien estén en Tarifa Plana o bien no tengan el mínimo cotizado y que cumplan los siguientes requisitos: 

-Estar afiliados y  de alta en RETA antes del 1 de abril de 2020.

-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, como en el anterior supuesto, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas

– No tener derecho a la prestación de cese de actividad que estuvo en vigor desde el pasado mes de julio y que también se ha prorrogadoSe trata de la POECATA (Prestación Ordinaria extraordinaria por cese de actividad) que, entre otras cosas,  exige un periodo mínimo de cotización, y también una caída de la facturación del 75% o más respecto al mismo trimestre del año anterior.

– No tener ingresos (rendimientos netos) procedentes de la actividad por cuenta propia durante el tercer trimestre de 2020 superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

– Prever que se va a tener una reducción de ingresos(rendimientos netos) en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020.

Al igual que en el anterior supuesto, esta nueva prestación extraordinaria será incompatible:

-Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos (netos) que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI.

– Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.

– Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

– Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Al igual que cualquier otra prestación por cese de actividad, el autónomola tendrá que solicitar ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social. En cuanto al periodo para hacer la solicitud, se podrá acceder, siempre que se cumpla con los requisitos, en cualquier momento hasta el 31 de enero.Pero hay que tener en cuenta que: 

– Si se solicita entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, se percibirá desde el día 1 de octubre y durante 4 meses.
– Si se solicita más allá del 15 de octubre, se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que preséntate la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021. 

La prestación sólo duraráhasta el último día del mes en que, por el motivo que sea, el autónomo pase a cumplir los requisitos para acceder a la POECATA-Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad-, o hasta el 31 de enero. Además, hay que tener en cuenta que, una vez se agote la prestación, y a partir del mes siguiente, el autónomo se verá obligado a cotizar por la contingencia de cese de actividad.

Prórroga de la prestación de cese de actividad compatible con la actividad (POECATA)

El pasado mes de julio, el Gobierno ya extendió una prestación por cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos. Esta ayudase volverá a ampliar con las mismas condiciones y de forma automática para todos aquellos autónomos que ya la vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma.

Además, también podrán acceder a la extensión del cese de actividad ordinario/extraordinario los autónomos que no hayan accedido hasta ahora a la prestación pero que, a partir de octubre, cumplan con los requisitos de caída de ingresos y con el mínimo exigido de rendimientos netos para el cuarto trimestre. 

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos y condiciones.

Podrán acceder automáticamente a la prórroga del cese de actividad que se puso en marcha a partir de julio todos aquellos autónomos que:

-Estén afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

– Hayan cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.     

– No hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación o, de haberlo hecho, no cumplan con el resto de requisitos para poder acceder a la pensión.

– Se hallen al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

– Acrediten una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre.

Los requisitos serán los mismos para los nuevos solicitantes, con el único cambio de que, además, deberán haber percibido la prestación extraordinaria del estado de alarmahasta el 30 de junio de 2020.

Al igual que la anterior prestación que se puso en marcha a partir del mes de julio, este cese de actividad permitirá cobrar a los autónomos un 70% de su base de cotización (661 euros si cotizan por la base mínima) 

En cuanto a la cuota, el procedimiento también será el mismo que hasta la fecha: durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.

Luego, será la mutua quién abone al autónomo – junto con el importe de la prestación-, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, es decir, un 98,2%. En otras palabras, el autónomo sólo tendrá que pagar un 1,8% de su cuota, lo que serán unos 16 euros, si cotiza por la base mínima.

Los autónomos que compaginan a la vez una actividad por cuenta propia y ajena podrán solicitar esta prestación siempre y cuando: 

– Los ingresos netos (rendimientos netos) procedentes del trabajo por cuenta propio y los ingresos (netos) procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional10. Y en todo caso, los ingresos (netos) del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 1,25 el salario mínimo interprofesional11

Eso sí, la cuantía de la prestación, en estos casos, ya no será del 70%, sino del 50% de la base mínima.

En el caso de que el autónomo no hubiera accedido antes del 30 de septiembre a la prestación ordinaria compatible con la actividad, el procedimiento será el mismo que con las demás prestaciones. Podrá solicitarla, siempre que cumpla los requisitos, hasta el próximo 31 de enero , pero si se solicita entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, se percibirá desde el día 1 de octubre y durante 4 meses.

-Si se solicita más allá del 15 de octubre, se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que preséntate la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

Al igual que con la anterior prestación:

Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el que se podrá autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si no se autorizarapor parte del interesado a consultar esos datos por la mutua o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, el trabajador autónomo deberá aportar a la mutua en los diez días siguientes al requerimiento la siguiente documentación:

-Copia del modelo 303de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones cuarto trimestre de los años 2019 y 2020.

-Copia del modelo 130correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.

– Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en  este precepto.

Si el autónomo, tras haber accedido a esta prestación, constata que no va a cumplir los requisitos de caída de facturación o rendimientos netos, siempre podrá:

– Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020.

– Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos (rendimientos netos) percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.

Ampliación de la prestación extraordinaria para autónomos de temporada

Por último, el decreto también “extiende y reajusta” la prestación para autónomos con negocios marcados por la estacionalidad, es decir, los denominados “autónomos de temporada”. El pasado mes de julio se logró poner en marcha por vez primera una prestación específica para los denominados autónomos de temporada. Colectivo que, en su mayoría, quedó fuera de las ayudas para autónomos a raíz de la crisis y que, ahora, cuenta con una prestación específica que se alargará hasta el 31 de octubre.

Por este motivo, la ley actual no sólo extiende  hasta el 31 de enero la prestación para estos autónomos, sino que también modifica algunas condiciones que se imponían anteriormente en cuanto a las cotizaciones para ser considerado autónomo de temporada.

Requisitos para acceder;

-Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo al menos durante 4 meses durante los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.

– No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020. 

– No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen desde el 1 marzo al 31 de mayo de 2020.

-No haber percibido prestación alguna de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.

-No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos (rendimientos netos) que superen los 23.275 euros.

-Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

Al igual que con la antigua prestación extraordinaria que estuvo en vigor durante el estado de alarma, la cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda (661 euros si se cotiza por la base mínima). 

En cuanto a la cotización, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

La prestación se podrá empezar a percibir desde el 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente la presentación de solicitud.

Se podrá solicitar este cese de actividad en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2021.

La prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no fuera compatible con su alta como trabajador autónomo.  Además, la prestación será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos (rendimientos netos) que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

Si, tras haber accedido a la prestación, el autónomo constata que no va a cumplir con los requisitos, siempre podrá: 

 -Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de  2020.

-Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el ejercicio de la actividad superarán los umbrales indicados.

Al igual que sucede con el cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos, para solicitar esta prestación extraordinaria:

-Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual podrás autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020.

Si no se autorizara por parte del interesado a consultar esos datos por la mutua o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, los trabajadores autónomos deberán aportar:

-Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.

-Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.

– Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Fuente: autonomos y emprendedores

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