Tras la Ley 15/2022, como hemos venido explicando de forma reiterada en nuestro blog, se ha disparado la conflictividad en torno a los despidos estando de baja por incapacidad temporal. Esa conflictividad también se ha llevado a supuestos como la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.
A pesar de que el art. 14. del ET (periodo de prueba) no se ha modificado y hay disparidad de criterios en los tribunales, tenemos ya diversas sentencias declarando que constituye nulo extinguir el contrato por no superar el periodo de prueba si el trabajador está de baja por IT y la empresa no acredita que los motivos no están relacionados con la baja.
Hoy analizamos esta sentencia del TSJ de Canarias de 25 de julio de 2024 que estima el recurso interpuesto por un trabajador, declarando que la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba (estaba de baja por incapacidad temporal) constituye un despido nulo.
El caso concreto enjuiciado
Con fecha 26.10.2023, empresa y trabajador suscriben un contrato de trabajo indefinido, en el que se estableció un periodo de prueba de dos meses.
Con fecha 06.11.2023, la empresa comunicó por escrito al trabajador su cese por no superación del periodo de prueba, con efectos del día 09.11.2023
El trabajador, mientras prestaba servicios el último día de contrato sufrió un infarto siendo atendido en urgencias del Centro de Salud de Morrojable, pasando a situación de baja médica ese mismo día.
La empresa cursa la baja en la TGSS el 10.11.2023 con fecha de efectos del 09.11.2023
La sentencia del JS estimó en parte la reclamación por diferencias salariales pero desestimó las demás pretensiones del trabajador considerando acreditado que en realidad la decisión de la empresa de proceder al cese fue anterior a que sufriera el infarto, por lo que no podía hablarse de discriminación y, en definitiva, había de estarse al periodo de prueba pactado, siendo el cese ajustado a Derecho.
La sentencia: extinción del contrato por no superar el periodo de prueba estando de baja. Despido nulo
El TSJ de Canarias estima el recurso del trabajador y declara que la extinción de su contrato constituye un despido nulo.
Lo primero que tenemos que afirmar es la plena y obligada aplicación de la Ley 15/2022, comunicándose el despido el mismo día de su entrada en vigor. Entendemos que el panorama en el ámbito del control del despido discriminatorio ha cambiado de forma sustancial.
Como primera conclusión, señala el TSJ que un despido que tuviera por móvil la enfermedad o condición de salud del trabajador, causa de discriminación prohibida por la ley, habrá de ser calificado como nulo.
Ahora bien, si bien en todo despido motivado en la enfermedad o condición de salud de la persona trabajadora habrá de ser calificado como nulo al ser causa de discriminación prohibida por la ley, no se trata de una nulidad «objetiva» sino causal, que precisa de indicios suficientes que configuren un panorama favorable para la apreciación de la discriminación
Y en el concreto caso que nos ocupa, señala el TSJ que «discrepamos del parecer de la Juzgadora «a quo»», ya que, por las circunstancias concurrentes, entendemos que estamos ante un favorable panorama indiciario que hace que proceda invertir la carga de la prueba
Y no habiendo la empresa desvirtuado los indicios, debe calificarse el cese en el periodo de prueba del demandante como despido nulo según lo previsto en el artículo 55.5 del ET, que califica como tal el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución o en la ley.
Y entre esos indicios, lo que resulta indudable según entiende el TSJ es que el devenir de los acontecimientos permite a un observador imparcial advertir, ante dicho cúmulo de casualidades, serias sospechas de que el cese está vinculado con la dolencia cardíaca sufrida por el trabajador el 9 de noviembre, sospechas que por ello revisten, a nuestro juicio, la condición de indicios de discriminación.
Resulta también sintomático que, si (como mantienen la empresa y el testigo) el cese se hubiera acordado el día 6 de noviembre, no se cursara la baja del trabajador en el RGSS hasta el día 10 de noviembre, es decir, al día después de sufrirse el infarto, con fecha de efectos retroactivos al día anterior.
Siendo esto así, considera la Sala que concurren más que suficientes indicios de discriminación. Y puesto que la empresa no ha desvirtuado los indicios, debe declararse que la extinción del contrato constituye un despido nulo. Además, se condena la empresa a abonar una indemnización de 7.501 € por daños y perjuicios.



Interesará: Si el trabajador está de baja, ¿cabe la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba?
https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/si-el-trabajador-esta-de-baja-cabe-la-extincion-del-contrato-por-no-superar-el-periodo-de-prueba/