Tras la finalización de un año de trabajo, corresponde analizar si se han realizado en algún caso excesos de jornada sobre la jornada máxima anual. En definitiva, se trata de contrastar si como trabajador, he realizado más horas de trabajo respecto de las que puedo trabajar en función de lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.
El Estatuto de los Trabajadores, establece una serie de límites y aspectos a tener en cuanta respecto al cálculo de la jornada máxima anual. Así, el artículo 34 del ET establece que:
La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias
A partir de estos límites establecidos en el ET, por convenio colectivo se regulará el número de horas máximo a trabajar durante un año natural (Jornada máxima anual), al objeto de poder distribuir dichas horas en todo el año. Si nada dijese el convenio colectivo de aplicación, los tribunales han aceptado como concreción de la jornada máxima el promedio de 1826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo en cómputo anual, descontando vacaciones y descansos (por convenio colectivo, no podrá regularse una jornada de trabajo máxima a ésta).
Para realizar el cálculo de las horas trabajadas en un año que deben contabilizarse a efectos de determinar los posibles excesos de trabajo sobre la jornada máxima establecida en la empresa, normalmente estaremos al tiempo de trabajo efectivo (trabajo presencial dese que el trabajador está en su puesto de trabajo, descontando vacaciones, absentismos y bajas), si bien también podrá incluirse el tiempo de mera presencia o disposición, en función de las características del trabajo.
Por ejemplo, si un convenio establece como jornada anual la cantidad de 1.760 horas, estas son las horas de trabajo máximas que los trabajadores afectados tienen que realizar a lo largo de la anualidad. Supongamos que en dicha empresa, en convenio colectivo se establece un total de 23 días laborables de vacaciones y la jornada de trabajo habitual es de lunes a viernes, 8 horas diarias. Esto resultaría un total de 223 días trabajados (descontando los 14 días festivos anuales y los 23 días de vacaciones), lo que redundaría en 1.784 horas trabajadas, generándose por ello un total de 24 horas de exceso sobre la jornada máxima realizables (3 días de descanso).
Las empresas cuentan con 3 posibles opciones a la hora llevar un control de la jornada máxima a realizar y de la gestión de los excesos de jornada, que se produzcan en su caso, sobre dicha jornada de trabajo máxima:
1.- Gestión de los excesos de jornada durante el propio año laboral: Una posibilidad bastante extendida en algunas empresas suele ser la de reducir la jornada de trabajo a lo largo de cada semana laboral. Ejemplo: realización de una jornada intensiva los viernes, trabajando 7 horas / 7,5 horas en lugar de las 8 horas trabajadas de lunes a jueves. De esta manera, se reduce el número total de horas realizadas y por tanto, el cómputo de horas de trabajo efectivo a final de año será menor.
2.- Gestión de los excesos de jornada al finalizar el año: Son muchos los convenios colectivos que establecen esta posibilidad, por la que en caso de producirse excesos en el tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual, se articula un sistema de descansos, conforme al cual dichos excesos se compensarán a razón de una hora de descanso por cada hora de exceso realizada sobre la jornada de trabajo máxima, a disfrutar de mutuo acuerdo dentro del período que se establezca en convenio (generalmente, en los primeros meses del nuevo año). A efectos prácticos, si un trabajador ha generado excesos al finalizar el año, el año siguiente tendrá tantos días de descanso como excesos de jornada haya generado (como si se sumasen a sus vacaciones anuales).
3.- Incrementar por convenio colectivo el número de día de vacaciones, las cuáles no computan como tiempo de trabajo efectivo.



Hola,
Convenio comercio productos farmacéuticos.
1768 h máximas anuales.
Me salen 6 días de exceso de jornada.
En 2019 los disfruté en el mismo año en diciembre.
Este año cambian y dicen que los disfrutaremos en el siguiente.
Si los tengo en 2021, ese año ya no generaría ninguna hora.
Entonces, si los disfruto en el año natural tengo 6 días al año, pero si los disfruto al año siguiente, ¿un año generas y al siguiente disfrutas, cada dos años?
¿O esos días de compensación se consideran trabajo activo?
En el convenio no especifica nada, solo las horas máximas anuales.
Muchísimas gracias un saludo
Los detalles de los convenios colectivos son a menudo confusos y engorrosos, debes informarte con tus representantes de los trabajadores para realizar ese tipo de consultas tan específicas de tu convenio
Los convenios suele tener apartados confusos y engorrosos, deben contactar con tus representantes de los trabajadores para que te orienten sobre ese aspecto tan específico.
Hola queria saber si mi empresa puede quitarme un día de exceso de jornada por un día de baja médica,por enfermedad o accidente laboral,porque resulta que cogí la baja por accidente laboral ,1 mes al cual ellos me dicen que ya no me corresponden días de exceso de jornada es correcto?
Debes consultar lo que indica tu convenio colectivo concreto al respecto, cada uno es diferente.
Como me deben compensar el exceso de turno? , Se computan como trabajados esos dias que me hace tomar . ya que no quieren pagarlos?
Depende de lo contemplado en tu convenio. Te interesará leer: Excesos de Jornada https://laboralpensiones.com/excesos-de-jornada/
Buenos días,
Si un trabajador está de baja médica durante 9 meses (de enero a septiembre), le corresponde alguna hora de exceso de jornada durante ese año. Estamos hablando del convenio textil de Barcelona.
Muchas gracias
Debes estar a lo que disponga tu Convenio particular, pero en principio durante el periodo de Incapacidad Temporal difícilmente se puede hacer exceso de jornada
Muchas gracias!
Los días de exceso de jornada se pueden disfrutar al año siguiente de haberlos generado?? ?
Depende fundamentalmente de lo que indique al respecto el Convenio particular
Buenas tardes
queria saber si los dias de exceso de jornada, en el momento del disfrute pueden disfrutarse unidos entre si y/o entre periodo de vacaciones (por ejemplo, lunes martes miercoles de la misma semana)
Gracias
Depende de lo que indique tu convenio concreto y, sobre todo, de lo que acuerdes con la empresa.
El convenio es el de oficinas y despachos. Salvo error, creo que no dice nada al respecto.
La empresa puede pedirnos que los disfrutemos de forma separada cada uno? (Separada entre ellos y entre vacaciones)
Gracias
El descanso equivalente de las horas extras puede ser compensado como mínimo con una hora de descanso retribuido. El ET (art. 35), no fija en qué momento debe disfrutarse este descanso. Será el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato de trabajo el que, en su caso, lo fije.
Si en el convenio colectivo o contrato de trabajo no se pacta el sistema de compensación de las horas extraordinarias, el ET establece que se compensarán mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El resto de detalles quedan condicionados al acuerdo concreto entre las partes.
Buenos días,
Mi consulta es sobre los días no trabajados por exceso de jornada. El calendario de la empresa son 22 días laborables de vacaciones y 8 días laborables de exceso de jornada. Esos 30 días se dejan elegir al trabajador para que los disfrute.
Si sólo está de baja en todo el año 3 días, se debería dar al trabajador la parte proporcional de los días de exceso de jornada en relación a los días trabajados? Es decir.
En el convenio pone que las horas anuales son 1695
Entonces 1695—-365 días
x—–(365-3días de baja)
X=1681.10 horas anuales
Y si las vacaciones son 22 días y el exceso de jornada son 8 días
Tendría que hacerse esta proporción?
1695 horas——8 días
1681.10——–x días
X= 7.93 Días de exceso de jornada
Entonces las vacaciones anuales serían 22 días + 7.93 días de exceso.
Estaría bien este cálculo? O debería quitarse por cada día exceso de jornada un día de IT?
Gracias.
Durante la «baja médica» (Incapacidad Temporal) se sigue devengando los días de vacaciones como si se estuviese en «alta médica». Respecto a esos días de «exceso de jornada» se debe estar a lo que el convenio indique al respecto.
Gracias por la respuesta.
En el convenio no indica nada sobre los días de exceso de jornada.
Crees que debería disminuir en ese porcentaje, que he indicado, los días de exceso? A mi me parece lo más justo,
Durante la «baja laboral médica» (Incapacidad >Temporal) se siguen generando días de vacaciones, parte proporcional de pagas extras, los complementos no derivados directamente de la asistencia (por ejemplo antigüedad),….Lo que no se generan son los posibles complementos vinculados a la asistencia (plus de transporte, plus de asistencia, plus de puntualidad,…) Si en el Convenio no se explicita nada lo oportuno es que lo consultes directamente con los representantes de los trabajadores o con Recursos humanos de la empresa para dilucidar la interpretación sobre esos «excesos de jornada» pues caben distintas interpretaciones todas ellas «lógicas y justas» en principio.