¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER MI PENSIÓN DE JUBILACIÓN?

La solicitud de jubilación puede realizarse desde el portal TuSS. Si dispone de DNI electrónico con el certificado correspondiente también puede presentar la solicitud en el registro electrónico de la Sede Electrónica de la SS. También se puede realizar la solicitud en cualquier Centro de Atención e Información de la SS (CAISS) de España previa solicitud de cita. No hace falta, por tanto, que sea la oficina más próxima a su domicilio. Y siempre queda el recurso del correo certificado postal.

Además de la documentación requerida para las Jubilaciones Anticipadas, que dependen de cada modalidad de anticipación, para la modalidad de jubilación a la edad ordinaria son exclusivamente imprescindibles el D.N.I. en vigor (importante); el libro de familia (para los casos en que se deba acreditar la existencia de un cónyuge a cargo y acceder al complemento a mínimo); y un número de cuenta corriente de su banco para ingresar los pagos mensuales de su pensión. Incluso no hace falta llevar cumplimentado el impreso de solicitud si ésta se hace personalmente en la oficina de la Seguridad Social (CAISS). Si se precisara acogerse a alguna bonificación o complemento por partos y/o cuidados de hijos será preciso también aportar el Libro de Familia correspondiente.

Los efectos económicos para trabajadores en alta (“trabajando”) son desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta los efectos económicos son, en general, desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.

La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días (actualmente el plazo medio es de 19 días). En el caso de pensiones de jubilación por Reglamentos Europeos o Convenios Bilaterales de la SS el periodo se amplía a 180 días, pero está condicionado a los tiempos de gestión administrativa entre las administraciones involucradas.

Como información sobre los plazos reales de la tramitación de las pensiones de jubilación puede interesar este enlace (datos oficiales de septiembre 2018)

Tiempo medio de resolución expedientes de pensión de jubilación

http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/e1b94e39-6373-4c84-b2cf-3c45d3ba5f51/Plazos+Jubilación+Septiembre+2018.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

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jose luis

hola buenas tardes,tengo dudas sobre mi pension bilateral suiza/españa oficial mente estoi jubilado desde el 1 febrero pero sigo esperando noticias mi pregunta es es normal q tarden tanto los tramites los lleva la seguridad social,los meses atrasados son retroactivos gracias

Salomón

Hola. Gracias por la oportunidad de hacer una consulta.
Me gustaría saber cuánto tiempo están tardando las resoluciones para aquellas pensiones por convenio bilateral con Colombia, teniendo en cuenta que los tiempos cotizados en Colombia ya están completamente cuantificados y certificados por la entidad competente en dicho país.
Un cordial saludo.

Karem guerrero

Consulta a mi me, aprobaron mi pensión por invalidez por salud mental quiero saber cuanto tarda en pagarme la pension si me la dieron desde 8 de octubre 2021 y dice retroactivo y me llego la carta de comisión médica en enero del 2022 y me dicen que tiene que llegar una segunda carta para ver mi pago eso se demora

Diego

Buenos. Mi fecha de nacimiento es 14/02/1956, y en la actualidad estoy de alta en S.S.. Mis intenciones son jubilarme voluntariamente con 41 años y 6 meses, sería para agosto de este año. La pregunta es: ¿ Qué día sería mi baja en la empresa, y cual sería la fecha de solicitud de la jubilación?
Dándoles las gracias anticipada, reciban un cordial saludo.

Diego

Muy agradecido por la información. Un saludo