La solicitud de jubilación puede realizarse desde el portal TuSS. Si dispone de DNI electrónico con el certificado correspondiente también puede presentar la solicitud en el registro electrónico de la Sede Electrónica de la SS. También se puede realizar la solicitud en cualquier Centro de Atención e Información de la SS (CAISS) de España previa solicitud de cita. No hace falta, por tanto, que sea la oficina más próxima a su domicilio. Y siempre queda el recurso del correo certificado postal.
Además de la documentación requerida para las Jubilaciones Anticipadas, que dependen de cada modalidad de anticipación, para la modalidad de jubilación a la edad ordinaria son exclusivamente imprescindibles el D.N.I. en vigor (importante); el libro de familia (para los casos en que se deba acreditar la existencia de un cónyuge a cargo y acceder al complemento a mínimo); y un número de cuenta corriente de su banco para ingresar los pagos mensuales de su pensión. Incluso no hace falta llevar cumplimentado el impreso de solicitud si ésta se hace personalmente en la oficina de la Seguridad Social (CAISS). Si se precisara acogerse a alguna bonificación o complemento por partos y/o cuidados de hijos será preciso también aportar el Libro de Familia correspondiente.
Los efectos económicos para trabajadores en alta (“trabajando”) son desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta los efectos económicos son, en general, desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.
La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días (actualmente el plazo medio es de 19 días). En el caso de pensiones de jubilación por Reglamentos Europeos o Convenios Bilaterales de la SS el periodo se amplía a 180 días, pero está condicionado a los tiempos de gestión administrativa entre las administraciones involucradas.
Como información sobre los plazos reales de la tramitación de las pensiones de jubilación puede interesar este enlace (datos oficiales de septiembre 2018)
Tiempo medio de resolución expedientes de pensión de jubilación

hola buenas tardes,tengo dudas sobre mi pension bilateral suiza/españa oficial mente estoi jubilado desde el 1 febrero pero sigo esperando noticias mi pregunta es es normal q tarden tanto los tramites los lleva la seguridad social,los meses atrasados son retroactivos gracias
Hasta el 3 de abril estamos inoperativos, Si para esa fecha no has resuelto tu consulta puedes realizarla de nuevo. Ver: DESDE EL 14 DE MARZO HASTA EL 2 DE ABRIL ¡¡¡ NOS TOMAMOS UN RESPIRO” !!! https://laboralpensiones.com/desde-el-14-de-marzo-hasta-el-2-de-abril-nos-tomamos-un-respiro/
Hola. Gracias por la oportunidad de hacer una consulta.
Me gustaría saber cuánto tiempo están tardando las resoluciones para aquellas pensiones por convenio bilateral con Colombia, teniendo en cuenta que los tiempos cotizados en Colombia ya están completamente cuantificados y certificados por la entidad competente en dicho país.
Un cordial saludo.
Avisamos en su momento que hemos estado “inactivos” y volveremos “al tajo” el 3 de octubre. VER https://laboralpensiones.com/adios-agosto-por-fin/
Si continuas sin resolver tu situación debes volver a poner el comentario/consulta a partir de esa fecha para poder atenderla.
Consulta a mi me, aprobaron mi pensión por invalidez por salud mental quiero saber cuanto tarda en pagarme la pension si me la dieron desde 8 de octubre 2021 y dice retroactivo y me llego la carta de comisión médica en enero del 2022 y me dicen que tiene que llegar una segunda carta para ver mi pago eso se demora
Ponte en contacto directamente con el INSS para consultar el estado de tu pensión, ver: CONTACTAR CON LA SEGURIDAD SOCIAL TELEMÁTICAMENTE https://laboralpensiones.com/contactar-con-la-seguridad-social-telematicamente/
Buenos. Mi fecha de nacimiento es 14/02/1956, y en la actualidad estoy de alta en S.S.. Mis intenciones son jubilarme voluntariamente con 41 años y 6 meses, sería para agosto de este año. La pregunta es: ¿ Qué día sería mi baja en la empresa, y cual sería la fecha de solicitud de la jubilación?
Dándoles las gracias anticipada, reciban un cordial saludo.
Lo oportuno es que la empresa te de de baja con fecha del mismo día que vas a solicitar la jubilación anticipada voluntaria. Ten en cuenta que dada tu carrera de cotización tu edad legal de jubilación son los 65 años y si anticipas la jubilación tendrás una reducción vitalicia de la cuantía de la misma, en función de los trimestres de adelanto, ver: Jubilaciones Anticipadas. Coeficientes reductores de la pensión https://laboralpensiones.com/jubilaciones-anticipadas-coeficientes-reductores-de-la-pension/
Lo oportuno es que hagas «números» para dilucidar si te conviene o no adelantar la jubilación 6 meses, pero si tus cotizaciones han sido las máximas esa reducción no te afectaría casi pues existe un tope máximo para las pensiones, aunque en cualquier caso según el art. 210.3 de la LGSS se indica textualmente: » Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.»
Muy agradecido por la información. Un saludo