La excedencia por cuidados de hijos o familiares y la jubilación

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Para favorecer la compatibilidad entre vida familiar y laboral nuestro ordenamiento jurídico establece el derecho a la excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años y la excedencia por cuidado de familiares (art. 46.3 del ET) La excedencia por razones familiares se configura como un derecho individual de los trabajadores sin distinción de sexo y con independencia de la naturaleza temporal o indefinida del vínculo contractual y la antigüedad en la empresa.

La principal consecuencia de la excedencia es que su ejercicio conlleva la pérdida de la retribución salarial por parte del trabajador sin que tampoco exista ningún tipo de prestación de la Seguridad Social que compense esta ausencia de remuneración, por lo que parece no sólo razonable, sino consecuencia necesaria de la actual regulación, que el tiempo de excedencia compute si no a todos a algunos efectos.

 

Excedencia por cuidado de hijos

La excedencia para el cuidado de hijo es tanto para los naturales, como los acogidos de forma permanente o preadoptivo. El único límite que se establece para el caso de que sea hijo natural es que tenga menos de tres años. Por el contrario, en los supuestos de adopción o acogimiento no existe tal limitación ya que dicha duración máxima empieza a contar desde la fecha de la resolución judicial o administrativa que acuerda la adopción o el acogimiento.

No obstante, es destacable que queda excluido del ámbito de aplicación de esta excedencia el cuidado de los hijos naturales mayores de tres años o de los hijos adoptivos o menores acogidos después de los tres años siguientes a la resolución judicial o administrativa correspondiente, ya que en este caso el trabajador debe acogerse a la excedencia por cuidado de familiares o a la excedencia voluntaria común.

 

Excedencia por cuidado de familiares

Se pueden entender por familiares los que lo sean hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Pero deben darse dos requisitos fundamentales:

  1. que dicho sujeto causante no pueda valerse por sí mismo
  2. que no desempeñe una actividad retribuida

No se precisa la convivencia familiar ya que los cuidados también pueden dispensarse en el domicilio del familiar dependiente y no del trabajador.

En todo caso, lo relevante es que un sujeto carezca de autonomía suficiente para desenvolverse y requiera de ciertos cuidados que deben ser atendidos debido a su edad, a su salud o a su discapacidad. A diferencia de la excedencia por cuidado de hijos, en la excedencia por cuidado de familiares la duración máxima no es de tres años sino de dos años.

 

Beneficiarios

Son beneficiarios de este derecho los trabajadores, hombres o mujeres sin distinción de sexo y con cualquier tipo de contrato ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, indefinido o de duración determinada, y con independencia de su antigüedad en la empresa. El empresario no puede denegar este derecho del trabajador ni puede plantear ninguna condición para su concesión y la falta de contestación o el silencio a la petición del trabajador no puede considerarse como una negativa.

Además, se trata de un de un derecho total o parcialmente renunciable por el trabajador, pudiendo solicitar una excedencia de menor duración a la máxima prevista legal o convencionalmente.
También estas excedencias pueden disfrutarse de forma fraccionada. De tal manera que, el reingreso al trabajo no impide volver a disfrutar posteriormente de la misma excedencia por el periodo de tiempo no agotado dentro del límite de duración máxima ya que su fraccionamiento permite un mejor ajuste con las circunstancias familiares del trabajador.

 

Derechos del trabajador excedente

A pesar de que al solicitar la excedencia se suspende el contrato de trabajo el trabajador mantiene ciertos derechos con el fin de que esta circunstancia no comporte graves consecuencias en sus intereses profesionales.

Así pues, el tiempo de disfrute de la excedencia computa a efectos de antigüedad en la empresa. Se prevé, asimismo, que durante el primer año el trabajador tenga derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, pero si el trabajador forma parte de una familia numerosa, la reserva del puesto de trabajo se amplía hasta los 15 o 18 meses, según se trate de una familia numerosa de categoría general o de categoría especial.

Desde el punto de vista de la Seguridad Social, la excedencia por razón del cuidado de hijos o de familiares determina la baja del trabajador en la misma cesando la obligación de cotización, salvo que el trabajador recurra voluntariamente a la suscripción de Convenio Especial.

Con ello los trabajadores excedentes en estos supuestos podrían sufrir una importante merma en sus derechos de protección social e incluso, una desprotección absoluta derivada de la imposibilidad de acceder a las prestaciones necesarias por no haber cubierto el periodo de cotización preciso para ello (las carencias).

Ante esta situación el art. 237.1 y 2 de la LGSS reconoce que los tres años del periodo de excedencia para el cuidado de cada hijo y el primer año de la excedencia por cuidado de otros familiares tienen la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

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13 comentarios en «La excedencia por cuidados de hijos o familiares y la jubilación»

  1. Buenos días,
    Tengo dos dudas importantes.
    Soy funcionaria de la Administración Local en un municipio de la Comunidad de Madrid.
    Necesito pedir una excedencia por cuidado de familiar (según mi convenio son 3 años max.) y mis dudas son si al finalizar ese periodo puedo pedir una excedencia voluntaria por interés particular o debo esperar un tiempo y cuánto tiempo? entre el fin de una excedencia y el inicio de otra?
    También estaba barajando la posibilidad de pedir una licencia no retirbuida de 1 año y acto seguido pedir la excedencia voluntaria por interés particular. Creo que la licencia y la excedencia si se podrían disfrutar seguidas, verdad? no se consideraría como dos excedencias no?
    Tal vez, se te ocurra alguna otra fórmula… Es realmente importante para mi.
    Un saludo y muchas gracias!

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    • Debes consultar directamente tu convenio concreto pues esos “detalles” no se contemplan en la legislación general. Comentalo con los representante de los trbajadores de tu organismo.

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  2. Buenos días.

    Me gustaría pedir una excedencia de1 mes por el cuidado de hijos (10, 8 y 2 años).
    Me perjudica en algo esta excedencia?
    Durante ese mes no cotizo la seguridad social?
    Me resta antigüedad?
    Me perjudica esto en mi jubilación?

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  3. quiero solicitar una excedencia fraccionada por cuidado de familiar. entre un periodo y otro tengo esos dias de fiesta y no quiero q me computen como excedencia. la empresa no me la quiere conceder pq dice q entre un periodo y otro tengo q acudir a trabajar. es obligatorio q entre una excedencia y otra haya horas efectivas de trabajo o como en mi circunstancias puedo pedirla aunque esos dias entre medio los tenga de fiesta o libranza

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    • Una excedencia por cuidados de un familiar, está teóricamente justificada por la necesidad real e realizar esos cuidados. Ante esa necesidad no estamos dispuestos a entrar en “regates en corto” para intentar bordear la legislación. Lo siento

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  4. Buenos días
    Se puede pedir excedencia fraccionada para el cuidado de mi padre de 94 años y con dependencia grado 2 ?
    Se trataría de tener aproximadamente una semana al mes, ya que mi hermano, cuidador habitual, tiene problemas de salud..
    La solicitud de excedencia tendría que hacerla en una sola vez, indicando los períodos necesarios? O podría hacerla trimestralmente, según las necesidades familiares?
    La duración de la excedencia, entiendo que no puede superar 1 año….pero en este caso, se contaría, por ejemplo, desde el 1 de Julio al 1 Julio del año siguiente o hasta completar 360 días efectivos?
    Gracias por toda la información que puedan facilitarme.
    Un saludo

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    • Según el art. 46.3 del ET la excedencia por cuidados de familiares (de duración no superior a 2 años salvo que se amplíe en el Convenio) puede ser fraccionada: “La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres….”

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      • Con cuanta antelación hay que solicitarla? Una solicitud por cada fracción o serviría trimestralmente? Y en cuanto a la duración real, podrían confirmarme como se computa?
        Gracias,nuevamente

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        • Lo oportuno es que en la comunicación inicial de la solicitud se haga un “cuadrante” de los periodos de excedencia para que la empresa pueda organizar las suplencias, haciendo constar que si se produjeran cambios en el “cuadrante” inicialmente solicitado se comunicarían previamente a la empresa. Posteriormente, al inicio de cada periodo de excedencia, se vuelve a informar de dicho inicio y finalización refiriéndose a la solicitud inicial y general. El cómputo es por el total del periodo de excedencia que, insisto, no puede ser superior en total a 2 años a no ser que en tu convenio colectivo se aumente ese periodo.
          Te interesará: https://laboralpensiones.com/excedencia-por-cuidado-de-un-menor-por-cuidado-de-un-familiar/

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  5. Puedo reclamar un año d excedència por cuidado d mi madre aunque fuera una excedencia voluntaria? En aquel momento desconocía que cotizaba a la S.S.
    gracias.

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