ESCRITO DE CONCILIACIÓN PREVIA POR DESPIDO: SOLICITUD DE IMPROCEDENCIA.

El intento de conciliación en el proceso social es un requisito previo a la tramitación en vía judicial, aunque la propia norma fija un buen número de excepciones a esta regla general basadas en la naturaleza jurídica del empleador, el tipo de pretensión u otras circunstancias. Se pretende así un acuerdo entre las partes para solucionar definitivamente la pretensión, eludiendo la vía jurisdiccional.

 

El resultado es una transacción con fuerza ejecutiva, es decir, título suficiente para solicitar la ejecución, sin necesidad de ratificación por el juez o Tribunal. En línea con lo comentado, en los procesos de despido se requiere la conciliación previa.

 

Este formulario recoge el contenido mínimo de la papeleta de conciliación (art. 6 RD 2756/1979): datos personales y profesionales del promotor e interesados, y hechos sobre los que versa la pretensión. Se debe presentar ante el órgano administrativo con funciones conciliadoras, al que se dirige el escrito, en el que tenga su sede el lugar de trabajo del solicitante o domicilio de los interesados y futuros demandados (art. 5 RD 2756/1979)

 

El plazo para ejercitar la acción de impugnación de la decisión extintiva es de 20 días, comenzando a contarse a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo. Es un plazo de caducidad a todos los efectos. La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad, reanudándose al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado

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