ERTES Y JUBILACION

En general el haber estado afectado por un ERTE no afecta en absoluto al ni al acceso ni a la cuantía de la futura pensión de jubilación, porque mientras se percibe la prestación contributiva se cotiza para la jubilación (el SEPE se encarga de ingresar las cotizaciones por esta contingencia), pero hay algunos detalles que pueden ser de interés.

ERTE Y PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO

Sabido es que la prestación contributiva de desempleo deja de percibirse cuando el trabajador cumple su edad legal ordinaria de jubilación (art. 272.d de la LGSS) dado que en ese momento es posible acceder a la pensión de jubilación.

Sabido también es que, en general, no es obligatorio solicitar la pensión de jubilación al cumplir dicha edad y es posible continuar en activo y dado de alta en la SS. En tal caso es posible que el trabajador se vea afectado por un ERTE y “parece” que no podría acogerse a la prestación “especial” de desempleo ya que ha superado su edad ordinaria de jubilación.

No obstante, viene en ayuda el art. 266.d de la LGSS que indica que para acceder a la prestación contributiva de desempleo es preciso: “No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada”

ERTE Y JUBILACION PARCIAL

Sabido es que todos los trabajadores de la empresa, con independencia de la duración de su jornada de trabajo, pueden ser incluidas en un ERTE, y por lo tanto un jubilado parcial con contrato de relevo puede ser afectado también por un ERTE.

Sabido es que, si hay acuerdo entre las partes, la jurisprudencia permite la práctica de concentrar la jornada de todo el periodo de duración de la jubilación parcial de forma acumulada en un año o incluso plurianualmente.

Un jubilado parcial con contrato de relevo que haya acumulado su jornada y ya la haya trabajado con anterioridad no es posible que se le incluya en un ERTE ni, por lo tanto, que acceda a la prestación de desempleo correspondiente pues ésta es una renta que sustituye el salario que se deja de percibir por dicha suspensión contractual

En definitiva, la suspensión de contrato que produce un ERTE requiere por definición que exista una interrupción en la prestación de servicios y es evidente que en ese periodo suspensivo del contrato producido por un ERTE no se ha dejado de trabajar porque ya se había trabajado con anterioridad de forma acumulada.

ERTE Y JUBILACION ACTIVA

Sabido es que los autónomos con al menos un contratado en el RGSS pueden acceder a la jubilación activa compatibilizando su actividad con el cobro del 100% de su pensión.

Sabido es que los empleadores (empresas o autónomos) que solicitaron un ERTE por causa de fuerza mayor deben cumplir la cláusula de mantenimiento del empleo durante los 6 meses siguientes a la reactivación de la actividad, pues de lo contario deben abonar las cotizaciones a la SS de sus empleados de las que les exoneró el ERTE, con el consiguiente recargo e intereses de demora.

Esta cláusula impide al propio empleador acceder a su jubilación total hasta pasados esos 6 meses según el criterio emitido por la Dirección General de Trabajo el 29 de abril de 2020. Para ello se basa en que la jubilación plena del empresario es una situación voluntaria y “conocida” por el mismo, y en el caso de que los contratos de los empleados cesen por “dicha causa deberá entenderse incumplido el compromiso, que de antemano se sabía que no podía cumplirse”.

Esta interpretación de la Dirección General de Trabajo no es pacífica pues los autónomos que, sabiendo que se iban a jubilar, solicitaron un ERTE, lo hicieron por una causa de fuerza mayor constatada por la Autoridad Laboral competente, que es quien reconoce si ese negocio tiene derecho o no a realizar un ERTE. Es decir, a estos profesionales no les ha quedado más remedio que acogerse a esta medida y no parece legítimo que se les penalice por el hecho querer disponer de un derecho que le corresponde, como es el de la jubilación. Derecho al que se accede, no cuando uno quiere, sino cuando se cumplen una criterios como una edad y unos años de cotización mínimos exigibles y, en consecuencia, parece que de llegar el litigio a la vía judicial los tribunales le darían la razón al autónomo. O no.

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vicente

Si alguien está percibiendo una pensión de jubilación proveniente de SUIZA y está en situación de ERTE puede perder alguna prestación en ESPAÑA o dicho de otra forma, son compatibles…??