Según la Agencia Tributaria, esta prestación se recogerá en la Renta como un rendimiento del trabajo
Con el objetivo de paliar los efectos económicos y sociales causados por la crisis del coronavirus, el Gobierno ha aprobado durante el estado de alarma diferentes prestaciones dirigidas a varios colectivos. Una de ellas es la prestación extraordinaria por cese de actividad, que se ha concedido a aquellos autónomos cuyos negocios tuvieron que ser cerrados por la declaración del estado de alarma o cuya facturación ha caído un 75%.
Aunque en principio esta prestación finaliza el último día de junio, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) y el Ministerio de Seguridad Social están acercando posturas para que se prolongue unos meses más.PUBLICIDAD
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A la incertidumbre de saber si finalmente se ampliará el periodo de cobro de esta prestación o no, se suma otra duda: ¿cómo tributa esta ayuda? El Real Decreto-ley 8/2020 que regula la prestación extraodinaria no especifica nada sobre su tributación, por lo que los autónomos no saben si deberán incluirlo o no en la próxima declaración de la Renta.
Según ha explicado la Agencia Tributaria (AEAT) al portal ‘autonomosyemprededor.es’, los autónomos deberán tributar por todo lo que hayan cobrado por cese de actividad en la próxima declaración de la Renta (que se hará en 2021). Si bien desde AEAT han advertido de que aún es pronto para saber qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad, sí parece claro que tributará como rendimiento del trabajo, salvo que la Dirección General de Tributos emita un criterio diferente o se modifique la ley.
«Con la normativa en vigor, el cese de actividad tributa como un rendimiento más, igual que tributan, por ejemplo, las prestaciones por desempleo», ha señalado la AEAT al citado portal. Desde la Agencia Tributaria consideran que, a falta de una ley o consulta vinculante sobre la fiscalidad de esta prestación, el cese de actividad «se considerará rendimiento por la analogía de la prestación con el 17.1.b de la ley de IRPF, es decir, las prestaciones por desempleo».
Por tanto, salvo que haya un cambio de criterio, los autónomos deberán incluir en la Renta todo lo que han recibido por el cese de actividad como un rendimiento del trabajo, apartado en el que se recogen los sueldos y las prestaciones por desempleo de los asalariados.
Fuente: Ideal