ERTES (de suspensión y de reducción de jornada) POR EL ESTADO DE ALARMA (FUERZA MAYOR) ALGUNOS DETALLES “SUTILES”

¿Sigo cotizando si cobro el paro? Sí. La base de cotización a la Seguridad Social de la prestación por desempleo será la misma que la base reguladora de ésta (el promedio de la base de cotización de los últimos 180 días). Ello, con independencia de los topes que se apliquen a dicha prestación. Si la medida adoptada en el ERTE es de reducción de jornada, el pago de la prestación por desempleo parcial se efectuará por la empresa por delegación del SEPE, excepto cuando éste asuma el pago directo o así lo determine la autoridad laboral, cuando la situación económica de la Empresa lo aconseje. En estos casos de pago delegado, las empresas se reintegrarán de las prestaciones que correspondan al SEPE descontándolas del importe de las liquidaciones que han de efectuar para el ingreso de las cuotas de Seguridad Social correspondiente al mismo período al que se refieran las prestaciones abonadas a los trabajadores”.

¿Los períodos cotizados computan para mi jubilación? Sí, porque mientras se perciba la prestación contributiva se cotiza para la jubilación (el SEPE se encarga de ingresar las cotizaciones por esta contingencia).

¿Se devengan vacaciones durante el ERTE? Durante un ERTE de suspensión no se devengan vacaciones. Por tanto, las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión.

En un ERTE de reducción de jornada se siguen devengando vacaciones. Eso sí, cuando éstas se disfruten, se deberán retribuir en proporción a la jornada trabajada durante el año.

¿Se devengan pagas extras durante el ERTE? Mientras dura el ERTE de suspensión no se devengan pagas extras. Por tanto, cuando éstas se cobren se reducirán proporcionalmente.

En un ERTE de reducción de jornada las pagas extras también se verán reducidas. Éstas se cobrarán en proporción a la jornada trabajada durante el período de devengo.

Si estoy en reducción de jornada por guarda legal, ¿me pueden incluir en el ERTE? Todas las personas trabajadoras de la empresa, con independencia de la duración de su jornada de trabajo, pueden ser incluidas en un ERTE.

No obstante, si su reducción de jornada es por guarda legal (cuidado directo de un menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida), para el cálculo de la base reguladora de la prestación, se tendrá en cuenta el 100% de las bases de cotización que le hubieran correspondido de haber mantenido el trabajo sin reducción. Es decir, para determinar la cuantía de la prestación, se tendrá en cuenta la jornada trabajada con anterioridad a la reducción de jornada.

Si un trabajador iba a empezar sus vacaciones en breve, ¿queda afectado por el ERTE? Si el ERTE es de suspensión y el trabajador se ve afectado, no podrá disfrutar de sus vacaciones porque su contrato queda suspendido. Si el ERTE es de reducción de jornada, es posible disfrutar de vacaciones.

¿El ERTE afecta a mi antigüedad? Si el ERTE es de suspensión, la antigüedad no queda afectada, ya que el contrato se ha suspendido por decisión de la empresa.

Si el ERTE es de reducción de jornada, la antigüedad tampoco se ve afectada porque el trabajador sigue prestando servicios.

¿Se ve modificado mi contrato de trabajo? Ninguna condición del contrato de trabajo se ve modificada y no se debe firmar ningún documento al término del ERTE.

¿Puede la empres despedir cuando acabe el ERTE? En la Disposición adicional 6ª del RDL 8/202 sexta dice que la empresa tiene el  compromiso de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad y de la literalidad se deduce que se refiere a mantener el nivel de empleo de la empresa al completo (tanto de los trabajadores afectados por el ERTE o no) pues , pues si refiriese sólo al empleo de los afectados, así se hubiese explicitado. No obstante, el compromiso de mantener el empleo implica una prohibición de despedir por causas económicas, organizativas técnicas o de producción pero seguiría siendo posible el resto de extinciones contractuales, ya que, por ejemplo, no tendría sentido sancionar a la empresa porque baje el nivel de empleo a causa de que un trabajador se jubile

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