EL TS NIEGA QUE SEA UN REQUISITO INDISPENSABLE EL ESTAR EN SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA (SAA) PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI)

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de 1 de diciembre de 2020.

Número de recurso: 2390/2018 en unificación de doctrina

por el Magistrado D. Ignacio García-Perrote Escartín. Roj: STS 4378/2020 – ECLI:ES:TS: 2020:4378

En el origen del presente litigio de recurso que se plantea al TS está la inicial denegación de la prestación de jubilación anticipada derivada de una situación de paro involuntario al no acreditarse una situación de asimilación al alta (SAA) durante al menos 24 meses anteriores a la solicitud.

 

Es necesario, recordar nuevamente que este requisito que no aparece entre los enumerados por la norma de aplicación (art. 207 de la LGSS), sin embargo, es solicitado tanto por el INSS, TGSS y por los Juzgados de lo Social.

 

El Tribunal Supremo, por el contrario, da la razón a la demandante, exigiendo únicamente la inscripción como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de que se produzca la solicitud siendo prescindible el requerimiento de la situación de alta o asimilada al alta, que en última instancia quedaría acreditada con la inscripción como demandante de empleo.

 

La interrupción de la inscripción como demandante de empleo no es óbice para acceder a la pensión si se mantiene durante al menos seis meses anteriores a la petición y, en todo caso y según el art. 36.1.1º  del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero) es situación asimilada a la de alta (SAA) la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo

 

Podemos concluir de este modo que la situación de alta o asimilación al alta no es requisito imprescindible para el reconocimiento de la prestación de jubilación anticipada derivada de la situación de paro involuntario, siendo sólo necesaria la inscripción como demandante de empleo en los seis meses anteriores a la solicitud. Esta situación es consustancial a la de alta asimilada, por tanto, el debate planteado por el INSS y la TGSS carece de sentido y es estéril en este supuesto de las Jubilaciones anticipadas Involuntarias.

 

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