El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la ultraactividad de los convenios

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que unifica doctrina respecto a la cuestión de si la pérdida de vigencia de un convenio determina la aplicación del convenio colectivo superior si lo hubiere (sent. del TS de 20 de enero de 2020).

El caso concreto enjuiciado

El debate suscitado en esta sede casacional versa sobre la concreción del convenio colectivo aplicable a una reclamación de cantidad  y si la pérdida de vigencia de un convenio determina o no la del convenio colectivo superior.

En el caso concreto enjuiciado están en liza el Convenio colectivo provincial de Bizkaia de Oficinas y Despachos y el Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría.

La sentencia impugnada, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 30.01.2018 (Rec 1294/18), estima parcialmente el recurso de la trabajadora, condenando a la empresa al abono de 2.212,34 € diferencias devengadas en el año 2016, excluido el mes de enero, único periodo no prescrito-.

Razona la sentencia, al igual que en un pronunciamiento previo (9/1/2018, Rec 2410/17), del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia, sin perjuicio de la vigencia del Convenio Estatal de Empresas Consultoras, en cuanto a las materias reservadas a ese ámbito por el art. 84.4 ET , por considerar, en esencia, que la vigencia del Convenio Colectivo Estatal tras su finalización y durante la negociación del nuevo convenio tiene un plazo legal de un año, que transcurrió con creces sin que se firmara.

Por tanto, «el vacío que haya podido existir con posterioridad a diciembre de 2013, queda cubierto acudiendo a la doctrina «conservacionista» sentada por STS de 22.12.2014 (rec. 264/2014)».

La sentencia propuesta de contraste es de la Sala de lo Social del mismo TSJ del País Vasco, de 7.02.2017 (Rec. 148/2017), desestimatoria de demanda de conflicto colectivo, que pretendía la declaración de nula o injustificada la decisión empresarial de aplicar el Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras.

Acude la empresa en casación para la unificación de doctrina, denunciando infracción del art 86.3 ET en relación con el mantenimiento de las relaciones laborales y para hacer valer la vigencia del convenio estatal frente al provincial aplicado por la sentencia impugnada.

La sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la compañía, anulando la sentencia dictada por el TSJ del País Vasco.

En su sentencia, el TS determina lo siguiente:

– El legislador al objeto de evitar el vacío normativo que se produciría con la pérdida de vigencia del convenio, establece la aplicación del convenio de ámbito superior que resulte de aplicación.

En este caso, no existe una sucesión natural de un convenio de ámbito inferior por otro de ámbito superior, sino una sustitutio in integrum del convenio inferior por el convenio de ámbito superior que pasa a ordenar, de manera independiente, las relaciones laborales de la empresa.

No existe, pues, razona el TS, contractualización del convenio cuya vigencia ha terminado sino su total desaparición del ordenamiento jurídico por decaimiento de su vigencia y completa sustitución por el de sector.

– La regulación del régimen de ultraactividad legal implica, como impone el artículo 86.3 ET , que transcurrido un año desde la denuncia del convenio «se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación».

La claridad de la voluntad del legislador, deja muy claro la sentencia, resulta palmaria de la propia construcción normativa y de las exposiciones de motivos de las normas reformadoras.

Y dichas normas reformadoras, con el fin de procurar también una adaptación del contenido de la negociación colectiva a los cambiantes escenarios económicos y organizativos, introducen modificaciones respecto a la aplicación del convenio colectivo en el tiempo.

– Se pretende, en primer lugar, incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio, como situación que resulta a veces conflictiva y que no facilita un proceso de renegociación sosegado y equilibrado.

Pero, además, para cuando ello no resulte posible, se pretende evitar una «petrificación» de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultraactividad del convenio a un año.

– Parece evidente, razona el Supremo, que a tal finalidad y, especialmente, a la de evitar vacíos normativos responde el mandato legal de aplicación, si lo hubiere, del convenio superior que resultase de aplicación.

– La solución legal implica tener que establecer si existe o no existe un convenio de ámbito superior y, de existir varios, delimitar cual es, precisamente, el aplicable».

Y en este caso no se discute la existencia de convenio de ámbito superior, ni que el existente resulta aplicable. Por lo tanto, se impone el cumplimiento de la norma legal en su plenitud.

Por lo tanto, concluye el TS, existiendo aquel convenio de ámbito superior el mismo resulta de aplicación, de manera que las condiciones laborales de un Convenio Colectivo fenecido, cuando ha transcurrido un año desde la terminación y no se ha acordado un nuevo convenio, no continúan rigiendo las relaciones laborales de los incluidos en su ámbito de aplicación.

Por todo ello, el Supremo da la razón a la empresa, estimando su recurso.

Fuente: sincro

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