El TJUE avala que los Estados miembros exijan residencia de larga duración a nacionales de terceros países para acceder a ciertas prestaciones asistenciales no contributivas
El TJUE en sentencia n.º C-151/24, de 5 de marzo de 2026, ECLI:EU:C:2026:144, analiza el acceso de nacionales de terceros países a un subsidio social para personas de edad avanzada en situación de indigencia.
Objeto de la cuestión prejudicial
La petición se centra en la interpretación del apdo. 1.e) del artículo 12 de la Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre, que reconoce un derecho de igualdad de trato en materia de seguridad social a determinados trabajadores de terceros países, en relación con el artículo 70 del Reglamento (CE) n.º 883/2004, de 29 de abril sobre coordinación de regímenes de seguridad social y con el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
El órgano remitente pregunta si dicha igualdad de trato alcanza a un subsidio social italiano previsto para personas mayores de 65 años (67 años desde el 1 de enero de 2019) en situación económica precaria y, en su caso, si el Derecho de la Unión se opone a que Italia exija, a los nacionales de terceros países, estar en posesión de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración para acceder a esa prestación.
Hechos relevantes del litigio principal
La demandante en el litigio principal es una nacional albanesa que entró en Italia en 2006 por reagrupación familiar. Es titular de un permiso de residencia por motivos familiares, de dos años de duración, que también la autoriza a trabajar en Italia.
El INPS le denegó el subsidio social por no disponer de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración.
Tras la desestimación en primera instancia, la corte de apelación italiana estimó el recurso de apelación. El INPS recurrió en casación, que planteó cuestión de inconstitucionalidad. Esta, a su vez, planteó cuestión prejudicial al TJUE.
La Corte Constitucional italiana considera que el subsidio social italiano:
- Se concede, previa solicitud, a personas mayores de 65/67 años en situación económica precaria, sin o con ingresos inferiores al umbral anual fijado legalmente.
- Es una prestación «meramente asistencial», destinada a afrontar la indigencia de quienes carecen de recursos adecuados y tienen capacidad de trabajo reducida por su edad, sin relación con la condición de trabajador presente o pasada.
- Se financia mediante tributación obligatoria destinada al gasto público general.
Sobre esta base, lo califica de prestación especial en metálico no contributiva.
Por su parte, el TJUE recuerda que el apdo. 1 del artículo 12 de la Directiva 2011/98, de 13 de diciembre se aplica tanto a:
- Nacionales de terceros países admitidos en un Estado miembro con el fin de trabajar.
- Nacionales de terceros países admitidos con fines distintos del trabajo, autorizados a trabajar y titulares de un permiso de residencia.
No se exige que el interesado haya trabajado efectivamente en el Estado miembro. De acuerdo con los considerandos 2 y 20 de la Directiva, la igualdad de trato alcanza también a miembros de la familia de trabajadores de terceros países admitidos por reagrupación familiar y autorizados a trabajar.
Al residir en Italia por reagrupación familiar y disponer de un permiso de residencia que la autoriza a trabajar, la demandante se encuentra, según el TJUE, dentro del ámbito de aplicación personal del apdo. 1.e) del artículo 12 de la Directiva 2011/98, de 13 de diciembre.
Por su parte, recuerda su jurisprudencia según la cual una prestación es de seguridad social si:
- Se concede en función de una situación legalmente definida, sin apreciación individual y discrecional de las necesidades personales; y
- Se refiere a uno de los riesgos enumerados en el artículo 3.1 del Reglamento n.º 883/2004.
En materia de vejez, este tipo de prestaciones se caracterizan por asegurar medios de subsistencia a quienes, alcanzada cierta edad, dejan de trabajar y ya no están obligados a ponerse a disposición de los servicios de empleo.
El TJUE constata que el subsidio social italiano:
- No se abona exclusivamente a beneficiarios de una pensión de vejez.
- Tiene por objeto atender al estado de necesidad derivado de la indigencia de personas sin recursos suficientes, con capacidad laboral reducida por su edad.
Concluye que no se trata de una prestación de seguridad social en el sentido del artículo 3.1 del Reglamento n.º 883/2004 ni entra en el ámbito de los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Carta.
En cambio, el subsidio cumple los requisitos del apdo. 2 del artículo 70 del Reglamento n.º 883/2004, de 29 de abril como prestación especial en metálico no contributiva y también se incluye en el concepto de asistencia social del apdo. 1 del artículo 70 del Reglamento n.º 883/2004, de 29 de abril, al dirigirse a personas carentes de recursos suficientes que pueden convertirse en carga para las finanzas públicas.
A la vista de lo anterior, el TJUE concluye que:
- Las prestaciones especiales en metálico no contributivas, como el subsidio social italiano, no están comprendidas en el ámbito del apdo. 1.e) del artículo 12 de la Directiva 2011/98, de 13 de diciembre.
- Los Estados miembros no están obligados, respecto de este tipo de prestaciones, a aplicar la igualdad de trato prevista en esa disposición.
- Pueden supeditar su reconocimiento a nacionales de terceros países a requisitos distintos de los aplicables a sus propios nacionales, como un criterio de integración acreditado por la posesión de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración o por una determinada duración de la residencia.
Finalmente, la sentencia confirma que los Estados miembros pueden, al margen de la igualdad de trato en materia de seguridad social del apdo. 1.e) del artículo 12 de la Directiva 2011/98, de 13 de diciembre, establecer requisitos de residencia de larga duración o de integración para que los nacionales de terceros países accedan a determinadas prestaciones asistenciales de carácter especial y no contributivo, como el subsidio social italiano para personas de edad avanzada en situación de indigencia.
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