El Supremo desautoriza al Gobierno por su «prohibido despedir»

El Gobierno decretó la nulidad de los despidos aplicados por el estallido de la covid. El fallo deslegitima la medida

El Tribunal Supremo ha rechazado que un despido realizado durante la pandemia de coronavirus sea automáticamente nulo, y por el contrario aboga por aplicar en cada caso la legislación laboral vigente.
El pleno de la sala cuarta estima así el recurso presentado ante un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que optaba por la nulidad de los despidos, al entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude; el texto de la sentencia se hará público en los próximos días, señal el alto tribunal en una nota.
La Sala explica que el problema surgió a raíz del real decreto de medidas urgentes de 2020, que indicaba que la fuerza mayor (FM) y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (causas ETOP) en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
El Supremo concluye que un despido realizado en aquellas circunstancias «no debe calificarse como nulo» salvo que concurran circunstancias que lo justifiquen, como la vulneración de un derecho fundamental, el incumplimiento de las normas aplicables sobre despido colectivo o alguna circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.
El decreto, prosigue el Supremo, no contiene una «verdadera prohibición», ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento implican la nulidad; asimismo, tampoco el recurso a un ERTE figura como una «verdadera obligación».
En la actualidad, esta “prohibición de despedir” ha sido matizada por nuestra jurisprudencia, dando lugar a que los despidos como consecuencia de la covid no sean nulos, sino improcedentes, salvo que exista algún marco jurídico que lo justifique y se acredite.
Cuando en un supuesto de extinción de contrato no aparezca ninguna causa válida, añade el Supremo, habrá que acudir a la legislación laboral vigente.

Un despido es calificado como nulo cuando exista alguna causa que lo tipifique como tal. Según recoge el apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores: “Será considerado como despido nulo todo aquel que resulte discriminatorio, o que expresamente viole derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora”. Por el contrario, será improcedente cuando la empresa decida extinguir el contrato sin haber un motivo justificado legalmente o bien cuando haya algún defecto legal.La principal diferencia entre la nulidad y la improcedencia es que, mientras en el caso de que el despido sea calificado como nulo es obligatoria la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo, cuando el despido es improcedente se podrá optar por la indemnización o la readmisión del trabajador.

Se acaba así con el “prohibido despedir” que tanto afirmaba la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. La sentencia supone un antes y un después, ya que desde el Ministerio siempre se ha afirmado que la medida incluida en el Real Decreto Ley 8/2020 serviría para impedir los despidos.

Por lo que estamos ante una medida que no es real, ya que se daba a entender que se declararían nulos todos los despidos durante la pandemia, encareciéndose así los pleitos judiciales entre empresas y trabajadores.

Fuente: Economist & Jurist

Fuentes del Ministerio de Trabajo han dicho que analizarán la sentencia cuando se publique, pero han recordado que tanto la puesta en marcha de los ERTE como la prohibición de justificar un despido por causas asociadas a la emergencia sanitaria fueron medidas extraordinarias para proteger el empleo que han dado buenos resultados.

El Ministerio de Trabajo desconoce cuántas personas pudieron ser despedidas durante la pandemia sin causa válida, ni cuántos de esos despidos se habrán recurrido ante la justicia.

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