El Gobierno decretó la nulidad de los despidos aplicados por el estallido de la covid. El fallo deslegitima la medida
Un despido es calificado como nulo cuando exista alguna causa que lo tipifique como tal. Según recoge el apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores: “Será considerado como despido nulo todo aquel que resulte discriminatorio, o que expresamente viole derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora”. Por el contrario, será improcedente cuando la empresa decida extinguir el contrato sin haber un motivo justificado legalmente o bien cuando haya algún defecto legal.La principal diferencia entre la nulidad y la improcedencia es que, mientras en el caso de que el despido sea calificado como nulo es obligatoria la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo, cuando el despido es improcedente se podrá optar por la indemnización o la readmisión del trabajador.
Se acaba así con el “prohibido despedir” que tanto afirmaba la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. La sentencia supone un antes y un después, ya que desde el Ministerio siempre se ha afirmado que la medida incluida en el Real Decreto Ley 8/2020 serviría para impedir los despidos.
Por lo que estamos ante una medida que no es real, ya que se daba a entender que se declararían nulos todos los despidos durante la pandemia, encareciéndose así los pleitos judiciales entre empresas y trabajadores.
Fuente: Economist & Jurist
Fuentes del Ministerio de Trabajo han dicho que analizarán la sentencia cuando se publique, pero han recordado que tanto la puesta en marcha de los ERTE como la prohibición de justificar un despido por causas asociadas a la emergencia sanitaria fueron medidas extraordinarias para proteger el empleo que han dado buenos resultados.
El Ministerio de Trabajo desconoce cuántas personas pudieron ser despedidas durante la pandemia sin causa válida, ni cuántos de esos despidos se habrán recurrido ante la justicia.
Una vez determinado que los despidos debieran haber sido improcedentes y no nulos, aquellos trabajadores a los que el juez obligó a sus empresas a readmitirlos y si la sentencia es firme, es decir, si ninguna de las dos partes la recurrió en su momento, el trabajador se queda donde está y por lo tanto, la gran mayoría de trabajadores que en su día impugnaron sus ceses no verán peligrar su empleo y podrán seguir en el mismo.
En cambio, los trabajadores y empresas que todavía tengan casos abiertos vinculados a esta norma covid sí se verán afectados pues si la sentencia todavía está en trámite legal, es decir, en su día se recurrió en tiempo y forma pero todavía las partes están pendientes de un nuevo juicio, el fallo del Supremo es determinante. El tribunal que vea ahora la causa podrá apoyarse en la tesis de los magistrados de la sala cuarta para fallar a favor de la improcedencia del cese aunque puede ser que algún juez en algún caso muy puntual se desmarque, pero en la inmensa mayoría el resultado será improcedente.