El Supremo acepta hacer fijos solo a los interinos que han superado una oposición pero no obtuvieron plaza

El Alto Tribunal rechaza otorgar esta condición de forma generalizada a las víctimas de temporalidad abusiva porque «se  impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos».

El Tribunal Supremo da un giro en su doctrina y acepta que los empleados públicos interinos que han encadenado contratos temporales de forma fraudulenta puedan obtener la condición de fijo. Eso sí, únicamente si han superado un proceso selectivo, pero no han obtenido plaza al quedar por debajo de otros candidatos que sí la lograron.

Así lo sostiene el Alto Tribunal en una sentencia adelantada este martes que es crucial para cientos de miles de empleados públicos que estaban esperando a este pronunciamiento para aclarar su situación. Cientos de reclamaciones judiciales estaban a la espera de que el Supremo unificase doctrina después de que el caso llegara a la justicia europea. Es de esperar que la decisión del Alto Tribunal dispare las reclamaciones judiciales de ‘fijeza’.

De esta forma, el Supremo acepta por primera vez a la ‘fijeza’ después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fallase recientemente que España non sanciona adecuadamente estas situaciones de temporalidad abusiva. Hasta el momento, el Alto Tribunal había apostado por la figura del «indefinido no fijo», que el TJUE vio insuficiente al considerar que no es más que agrupar en una sola relación temporal una sucesión de contratos también temporales.

En la sentencia el Supremo ha concedido la condición de fija a una cuidadora de niños interina de un centro público de la Comunidad de Madrid tras una larga batalla jurídica que ha llevado su caso hasta la justicia europea. El caso Obadal, como se ha bautizado este expediente anónimo, se ha convertido en la gran esperanza del colectivo.

Indemnizaciones más altas para los interinos que no superaron el proceso

El contenido de la sentencia se conocerá en su totalidad más adelante, pero el Supremo ha adelantado que cabe otorgar la condición de fijo «solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad».

Sin embargo, cierra la puerta a una conversión generalizada a todos los interinos que se han visto afectados por situaciones de temporalidad abusiva. En concreto, el Supremo señala que «sin superar un procedimiento de acceso al empleo sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad» no se puede «adquirir la condición de fijo como consecuencia directa del abuso de temporalidad». Admitir esta posibilidad, argumenta el Alto Tribunal, iría en contra de la Constitución, del Estatuto Básico del Empleado Público e «impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos».

En estos casos, el Supremo establece que la medida adecuada para prevenir y reparar el daño causado es conceder una indemnización «calculada conforme a los criterios fijados en la sentencia del TJUE». Algo que debe ir acompañado de una notificación de la sentencia a la Inspección de Trabajo para que sancione a la administración competente.

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments