La derogación del Real Decreto Ley 9/2024, conocido como Decreto Ómnibus, ha provocado que sea eliminado legislativamente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Una situación «insólita» ante la que ya se encuentra trabajando el departamento ministerial de Yolanda Díaz. Pero que, sin embargo, parece sembrar una inseguridad jurídica laboral que, al cierre de estas líneas, deja a España sin salario base legal.
Este miércoles, 22 de enero, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba la derogación del RD 9/2024. Una resolución, publicada este jueves en el BOE, que cancelaba las medidas urgentes económicas, tributarias y de Seguridad Social implantadas por el Gobierno nacional.
Medidas entre las que se encontraba la prórroga del SMI para 2025 del vigente de 2024.
«Sin esta medida, el RD que regula el SMI para 2024 (Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024) no es aplicable puesto que el RD 145/2024 establece expresamente como vigencia «Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia»: «(…) surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024», explica la abogada Estela Martín Estebaranz, de Sincro Asesores.
Así pues, tal y como destaca la experta, lo cierto es que «jurídicamente, ahora mismo no tenemos SMI».
«Y ésto es solo uno de los efectos de la derogación del RD 9/2024. Vivimos en una situación de inseguridad jurídica laboral permanente», lamenta.
El «parche» de Trabajo para el SMI
Una derogación ante la que el Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, ya se encuentra trabajando para paliar sus consecuencias. Especialmente, de cara a su aplicación legal en nóminas y nuevos contratos.
Así pues, el departamento ministerial ya ha emitido un «criterio», al respecto del SMI, «al margen de lo discutible que es desde un punto de vista jurídico «legislar» de esta manera».
En concreto, la Dirección General de Trabajo ha emitido un Criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la vigencia del SMI para 2024 atendiendo a su «función de «interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas de su competencia»
Dado que el mandato del Gobierno es fijar un SMI anual, cuya finalidad es, según el Estatuto de los Trabajadores, la «protección de los derechos y principios constitucionales»y que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se «ha de complementar aquel sistema de determinación del mínimo salarial estableciendo (…) unos techos salariales mínimos que, respondiendo a aquellos valores de justicia e igualdad den efectividad al mandato constitucional contenido en el artículo 35.1» y que el mandato de la Carta Social Europea y de las previsiones de la Directiva 2022/2024 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados de la Unión Europea, sería contrario a los principios básicos de la normativa laboral la desaparición de un suelo legal, en primer lugar. En segundo lugar, el legislador no contempla la no vigencia de este Salario Mínimo Interprofesional.
Por todo lo anterior, hasta que se fije un nuevo valor para el SMI 2025, se determina a través de la instrucción de la Dirección General de Trabajo que:
La desaparición abrupta de la prórroga no afecta a los salarios vigentes, por entender que se trata de un salario ya contractualizado.
Las nuevas contrataciones no deben tomar como referencia un salario mínimo inferior al fijado en el SMI 2024
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará que las personas trabajadoras reciban puntualmente la remuneración pactada y verificará el cumplimiento estricto de esta obligación empresarial, advierten.