El SEPE revisarán de oficio durante los próximos meses todas las prestaciones por desempleo concedidas durante la pandemia para, en caso de detectar irregularidades, aunque sea por error propio, proceder a la reclamación del reintegro de los importes indebidamente percibidos. La prioridad en estos momentos es dar salida a todas las prestaciones que continúan atascadas por la ingente cantidad de solicitudes recibidas durante esta crisis, pero que una vez despejado el cuello de botella se procederá a ejercer la labor de control sobre todas las nóminas abonadas a lo largo de estos meses.
El SEPE tiene hasta 2024 para exigir las devoluciones oportunas, ya que tal y como fija la regulación vigente, “la obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad gestora“. Por eso desde el ámbito jurídico recomiendan a los perceptores de prestaciones que sean conscientes de que han cobrado dinero de más del SEPE que lo conserven para cuando llegue el momento en que tengan que devolverlo.
Es uno de los errores más comunes que está cometiendo el SEPE. Así lo admiten los propios funcionarios: “La necesidad de aprobar el mayor número de derechos en el menor tiempo posible ha dejado atrás todo un catálogo de errores en los términos del reconocimiento, especialmente en las cuentas bancarias, en el cálculo de las bases reguladoras o en el de las medias ponderadas, generando tanto prestaciones cuyo importe es inferior al que realmente corresponde, como prestaciones con un importe superior al que hubiera sido aprobado si estos derechos hubieran podido tramitarse con la pulcritud, profesionalidad y rigurosidad que todos los profesionales del SEPE hemos aplicado siempre en el reconocimiento de los derechos, virtudes todas incompatibles con el reconocimiento masivo, precipitado y descoordinado que hemos debido afrontar“.
Así lo denuncian los trabajadores del SEPE en un escrito dirigido a su director general, Gerardo Gutiérrez Ardoy, en el que advierten de que en paralelo al proceso de desescalada las empresas están sacando a trabajadores de los ERTE, pero no todas lo están haciendo de la misma forma (unas van alternando periodos de actividad con inactividad, otras los incorporan definitivamente, otras modifican las medidas de suspensión a reducción…), lo que está provocando un descontrol absoluto en la gestión de estas prestaciones, cuando todavía tienen acumuladas miles de solicitudes desde marzo. “Este desajuste temporal está obligando a realizar las revisiones y actualizaciones del derecho en muchos casos con posterioridad a la aplicación de estas medidas, o sea, mecanizando bajas, periodos de actividad o revisando derechos en meses posteriores”, avisan.
Son muchos los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo que todavía no han cobrado sus prestaciones(en torno a 500.000, según los datos que maneja el sindicato de funcionarios CSIF), al igual que son muchas las personas que han percibido nóminas infladas por errores de cálculo del SEPE o, al contrario, menos dinero del que les correspondería (el 70% de la base reguladora). En este contexto, la plantilla del SEPE llega a admitir que “esta situación aplicada a un número tan desmesurado de expedientes genera y generará una brutal carga de trabajo en forma de revisiones de oficio, reclamaciones previas, demandas ante el Juzgado de lo Social o reclamación de percepciones indebidasque augura todavía un largo periodo de gestión antes de que, si esto es posible, pueda el SEPE recuperar la normalidad previa al 14 de marzo“.
Es `preciso recordar que a partir de las novedades legislativas introducidas con el estado de alarma, cualquier revisión que haga el SEPE tendrá como única responsable a la empresa, que es a quien se ha encomendado la labor de solicitar esas prestaciones. Así, el Real Decreto Ley 9/2020 establece que “en tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido”.
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