Algunos expertos dicen que el alud de ERTEs por el coronavirus afectará al menos a 1.000.000 de trabajadores pues es una medida muy efectiva para intentar evitar los cierres definitivos de las empresas.
Las empresas que se acojan a un ERTE por el coronavirus están exentas tanto de abonar el sueldo como de pagar el 75% de las cotizaciones a la Seguridad Social, o incluso el 100% en el caso de tener menos de 50 trabajadores si se mantiene el empleo en los 6 meses posteriores a finalizar el ERTE.
El ERTE afecta por igual a todo tipo de trabajadores, con independencia del contrato que tengan (si es trabajador fijo discontinuo, temporal, etc) pero no puede aplicarse si se está en situación de Incapacidad Temporal (“baja laboral”) o con permiso de maternidad o paternidad.
Tener suspendido temporalmente el contrato de trabajo a causa de un ERTE es una de las situaciones que se conoce técnicamente como “situación legal de desempleo” y por ello se puede recibir la prestación contributiva de desempleo, en definitiva, lo que todos conocemos como “el paro”. Es decir, es como cualquier cese involuntario del contrato de trabajo, pero en este caso es de forma temporal y por eso no hay finiquito porque no hay despido
El “paro” por ERTE del coronavirus no tiene ninguna diferencia con el “paro” habitual, excepto en tres aspectos:
1.- No se exige tener cotizados al menos 12 meses en los 6 años anteriores.
2.- Se puede cobrar todo el tiempo que dure el ERTE independientemente del “paro” generado con anterioridad.
3.- No se consumirá “paro futuro” si finalmente hay un despido al final del ERTE, aunque para acogerse a estos ERTEs la empresa se compromete a mantener el empleo en los 6 meses posteriores, lo que evidentemente no es obstáculo para despedir si se sustituye en el puesto por otro trabajador.
El SEPE abona el 70 % de la base reguladora (la base de cotización media de los últimos 6 meses), con los topes máximos y mínimos establecidos(*)
(*) Cuantía mínima prestación contributiva: Sin hijos 501,98 €; 1 hijo o más: 671,40 €
Cuantía máxima prestación contributiva: Sin hijos: 1.098,09 €; 1 hijo: 1.254,96 €; 2 hijos o más: 1.411,83 €
Estas cuantías están afectadas por la parcialidad del último trabajo en la misma proporción que dicha parcialidad
La empresa cotizará el 100 % de la base de cotización, aunque suspenda o reduzca la jornada, y aunque dicha cotización esté, como se ha indicado, en parte o totalmente subvencionada por el propio SEPE.

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empresa de construcción, trabajadores en paro por coronavirus la s guridad social dice que empresas de la construcción no se pueden acoger al este por corobavirus pues no tienen prohibido el trabajo pero la realidad es que si hay cese de trabajo por el coronavirus.
Que hay que decir a eso
Las empresas de construcción NO están incluidas en el Real Decreto 463/2020, de estado de alarma, que se ciñe a las empresas de ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración. Por lo tantp, y si no se toman otras medidas en el Consejo de ministros de mañana es obligatorio «ir a trabajar», Ver el anexo del RDL:https://laboralpensiones.com/real-decreto-463-2020-de-14-de-marzo-por-el-que-se-declara-el-estado-de-alarma-para-la-gestion-de-la-situacion-de-crisis-sanitaria-ocasionada-por-el-covid-19-boe/
Quizás mañana se tomen otras medidas, ver: El Gobierno debate aumentar las restricciones y crear una renta básica https://laboralpensiones.com/el-gobierno-debate-aumentar-las-restricciones-y-crear-una-renta-basica/