EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN 2022

En 2022 hay novedades en cuanto a la edad legal ordinaria de jubilación, el número de años tenidos en cuenta para determinar la base reguladora con la que se calcula la pensión y además con la reforma de las pensiones, que recientemente ha entrado en vigor, se han introducido nuevos coeficientes reductores por anticipo de la edad de jubilación (voluntaria e involuntaria) y nuevas bonificaciones por el retraso de la misma.

 

EDAD LEGAL ORDINARIA (ELO) DE JUBILACIÓN

La edad legal de jubilación ordinaria en 2022 son 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones. En cambio, si se han cotizado 37 años y 6 meses o más, la edad de jubilación ordinaria en 2022 son 65 años.

En cualquier caso para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación se requiere haber cotizado al menos 35 años (carencia genérica) , de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al momento de la solicitud (carencia especifica).

 

CÁLCULO DEL IMPORTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN

 

CUANTÍA DE LA PENSIÓN = BR x Coeficiente de años cotizados x Coeficiente de anticipación

 

1.- Cálculo de la base Reguladora (BR)

Para todas las personas que se jubilen a partir de 2022, se tienen en cuenta los 25 años de cotización previos a la fecha del hecho causante (normalmente, el día de cese en la actividad laboral), es decir 300 meses de cotización. La suma de las cotizaciones de esos 300 meses se divide entre 350 pues las bases de cotización son 12 anuales y en cambio la pensión se abona en 14 pagas.

Estas cotizaciones se actualizan con la variación del IPC entre elmes al que corresponde dicha base y el mes 25 anterior al de la solicitud de la pensión, los últimos 25 previos no se actualizan con dicha variación del IPC

 

Si hay periodos en los que no se he cotizado (lagunas de cotización), en el caso de trabajadores por cuenta ajena las 48 primeras mensualidades sin cotizaciones se integran con un importe igual al 100% la base de cotización mínima vigente en esos meses. Las restantes con el 50% de la base de cotización mínima. No hay integración de lagunas en el régimen de autónomos: y los meses sin cotización se contarán como importe cero.

 

  1. Coeficientes aplicados sobre la base reguladora, en función del número de años cotizados

Una vez calculada la base reguladora, para obtener importe de pensión que correspondería a la edad de jubilación ordinaria, se aplican una serie de coeficientes en función de los años cotizados a lo largo de la vida laboral:

3.- Coeficientes reductores aplicables en caso de jubilación anticipada

En caso de jubilación anticipada, se aplican unos coeficientes reductores, en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización acumulado. Se diferencia entre la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI), 4 años antes de la ELO y la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV), 2 años antes de la ELO

4.- Bonificaciones por demora de la edad de jubilación ordinaria

Si se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la ELO de jubilación, el beneficiario cobrará un porcentaje o cantidad adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad ordinaria y la del hecho causante de la pensión.

Esa bonificación podrá ser de tres tipos, por cada año de retraso, a elegir por el beneficiario entre un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzado o una combinación de los mismo

COMPLEMENTOS A LA PENSIÓN

 

Complemento de mínimos

Una vez calculada la pensión de Jubilación, si esta estuviera por debajo de la pensión mínima (establecida cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) puede ser complementada con un complemento de mínimos, siempre que se acrediten ciertos requisitos.

 

Existen dos situaciones diferentes (art. 44 de los PGE 2022):

 

Complemento a mínimos “ordinario”. Cuando los ingresos propios (sin contar la propia pensión) no superan los 7.939 € se tiene derecho a los complementos a mínimos, para llegar a las pensiones mínimas y que son diferentes según la situación familiar (unipersonal o con cónyuge a cargo o no a cargo del pensionista).

 

Complemento a mínimos “por diferencias”. Cuando los ingresos más la pensión resulten inferiores a la suma de 7.939 euros más el importe anual de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades.

Se entiende que existe cónyuge a cargo (dependencia económica) cuando el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión y además los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 9.260 euros anuales.

 

Complemento de reducción de la brecha de género

Se aplicará este complemento de 28 € por paga a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos.

 

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento en su pensión de jubilación deberá haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª Para hijos nacidos (o adoptados) hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.ª Para hijos nacidos (o adoptados) desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

 

El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor.

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